de golpizas y malos tratos: Mercedes Valencia indicó que al momento del allanamiento de su vivienda alrededor
de las 2:00 am, le pegaron a ella y a su hijo – “hundiéndole el cráneo” – y alegó que recibía malos tratos en la
penitenciaría15. Alfredo Bazán y Rosas (José Miguel Abildo Díaz), indicó que al momento de su aprehensión lo
golpearon físicamente en todo el cuerpo16. Víctor Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega), indicó que le habían
pegado en la cara y que no había recibido atención médica, no veía con el ojo derecho y le dolía la cabeza17.
Ratificando su declaración un mes después explicó que durante la declaración anterior estaba mal por los
golpes recibidos de parte de la policía que intervino en su casa18. En las tres declaraciones de Francis Primentela
ésta indicó que el allanamiento a su hogar fue hecho por policías en forma violenta, que la pusieron boca abajo,
la agredieron física y verbalmente, la golpearon, y patearon, aún cuando indicó estar embarazada, y, además, la
presionaron para que declarara19. Claudia Valencia Alarcón también denunció que fue golpeada y que a las
mujeres las obligaban a abrir las piernas y les apuntaban con armas, lo mismo a los niños; agregó que había
sido presionada por el Fiscal y su abogado defensor a declarar y que ambos la insultaban y que, finalmente, el
abogado era el que respondía a las preguntas20.
21.
La audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 19 de diciembre de 2001 ante el Juez de
Instrucción y la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de los 17 detenidos21, por su supuesta participación en
los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y fabricación y tenencia de armas explosivas.
Durante la audiencia, en la que estaban presentes las presuntas víctimas, los abogados de la defensa pública y
defensores particulares hicieron notar expresamente al Juez de Instrucción que era evidente que los detenidos
habían sido golpeados, la detención era ilegal y en ella se había ejercido fuerza excesiva e innecesaria, nunca
habían sido detenidos en flagrancia, habían sido expuestos a la prensa, habían sido víctimas de tortura y otros
tratos crueles y se infringió la presunción de inocencia. Durante la exposición de tales hechos por parte del
primer abogado, éste fue interrumpido por el Juez de Instrucción quien le instruyó referirse sólo a las medidas
cautelares22. En su resolución, el Juez de Instrucción hizo referencia a las alegaciones de los abogados de los
imputados, pero no se refirió a la legalidad de la detención ni tomó mayores acciones y solo indicó que la
valoración de la probabilidad de la autoría – que sirvió como uno de los fundamentos de su decisión de ordenar
detención preventiva de todos los imputados en las dependencias de la PTJ – no vulneraba el principio de
inocencia. Sin embargo, fundamentó su decisión en “lo expuesto por las partes en esta audiencia […] los
informes técnicos de inspección ocular, los operativos realizados los días anteriores y las declaraciones tanto
de los imputados como de otras personas que conocían este hecho”23.
22.
Constan en el expediente fotografías publicadas por periódicos locales el 18, 19 y 21 a 27 de diciembre
de 2001, en las que se identifica personalmente a ocho de los detenidos24. De las mismas resulta que exhibían
claras lesiones en su cuerpo y rostro, las que permiten afirmar que dichas personas fueron golpeadas de
manera severa 25 . El 30 de enero de 2002, el periódico “La Prensa” incluyó un reportaje refiriéndose
nuevamente a los abusos. En este reportaje se indica que los detenidos habían sido remitidos a los Centros de
Detención de Chonchocoro y de Orientación Femenina de Miraflores el 24 de diciembre de 2001, en dónde se
encontraban “inaccesibles” para familiares y amigos y no podían sostener una conversación privada, ni siquiera
con sus abogados. El reportaje además indica que los días 18, 19 y 21 de enero de 2002 pudieron entrevistar a
Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Ampliatoria Mercedes Valencia, 16 de enero de 2002, fojas 61 y 66.
Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. José Miguel Alvildo Diaz, 18 de diciembre de 2001, fojas 101 vuelta.
17 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Juan Ramírez Ortega, 18 de diciembre de 2001, fojas 105.
18 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Juan Ramírez Ortega, 20 de marzo de 2002, fojas 103.
19 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Francis Primentela Merino, 18 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002 fojas 132, 133, 135,
136 y 137.
20 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Claudia Valencia Alarcón, 16 de enero y 20 de junio de 2002, fojas 151 y 152.
21 Los detenidos presentados en dicha audiencia eran: Enrique Castro Ramírez, Alberto Farfán Larrosa o José Miguel Aroldo Díaz, Juan
Ramírez Organi, Walter Herrera Ríos, Alfredo Rodríguez Vives, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez Aguilar, Blas Valencia
Campos, Oswaldo Lullelam Antezana, Claudia Valencia Alarcón, Francis Pimentel Medina, Norma de Valencia, Carlos Cruz Añez, Elacio Peña
Córdova, Freddy Cáceres, Patricia Gallardo Arduz y Raúl Lulleman Gutiérrez.
22 Anexo 05. Acta Audiencia Pública de Medidas Cautelares. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal – Cautelar. 19 de diciembre de 2001.
23 Anexo 06. Resolución Nro. 189/2001. Auto Motivado. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal – Cautelar. 19 de diciembre de 2001.
24 Blas Valencia, Norma de Valencia, Carlos E. Castro, Juan Ramírez O., Eliceo Peña C., Alberto Farfán, Walter Herrera Ríos y Carlos Cruz
Añez.
25 Anexo 07. Diversos extractos de los periódicos “La Prensa”, de 18 de diciembre de 2001 y “El Diario”, de 19 de diciembre de 2001; y
semanario “El Pulso”, del 21 al 27 de diciembre de 2001. Todos acompañados como anexos a la Denuncia de los peticionarios de 24 de
enero de 2003.
15
16
6