de golpizas y malos tratos: Mercedes Valencia indicó que al momento del allanamiento de su vivienda alrededor de las 2:00 am, le pegaron a ella y a su hijo – “hundiéndole el cráneo” – y alegó que recibía malos tratos en la penitenciaría15. Alfredo Bazán y Rosas (José Miguel Abildo Díaz), indicó que al momento de su aprehensión lo golpearon físicamente en todo el cuerpo16. Víctor Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega), indicó que le habían pegado en la cara y que no había recibido atención médica, no veía con el ojo derecho y le dolía la cabeza17. Ratificando su declaración un mes después explicó que durante la declaración anterior estaba mal por los golpes recibidos de parte de la policía que intervino en su casa18. En las tres declaraciones de Francis Primentela ésta indicó que el allanamiento a su hogar fue hecho por policías en forma violenta, que la pusieron boca abajo, la agredieron física y verbalmente, la golpearon, y patearon, aún cuando indicó estar embarazada, y, además, la presionaron para que declarara19. Claudia Valencia Alarcón también denunció que fue golpeada y que a las mujeres las obligaban a abrir las piernas y les apuntaban con armas, lo mismo a los niños; agregó que había sido presionada por el Fiscal y su abogado defensor a declarar y que ambos la insultaban y que, finalmente, el abogado era el que respondía a las preguntas20. 21. La audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 19 de diciembre de 2001 ante el Juez de Instrucción y la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de los 17 detenidos21, por su supuesta participación en los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y fabricación y tenencia de armas explosivas. Durante la audiencia, en la que estaban presentes las presuntas víctimas, los abogados de la defensa pública y defensores particulares hicieron notar expresamente al Juez de Instrucción que era evidente que los detenidos habían sido golpeados, la detención era ilegal y en ella se había ejercido fuerza excesiva e innecesaria, nunca habían sido detenidos en flagrancia, habían sido expuestos a la prensa, habían sido víctimas de tortura y otros tratos crueles y se infringió la presunción de inocencia. Durante la exposición de tales hechos por parte del primer abogado, éste fue interrumpido por el Juez de Instrucción quien le instruyó referirse sólo a las medidas cautelares22. En su resolución, el Juez de Instrucción hizo referencia a las alegaciones de los abogados de los imputados, pero no se refirió a la legalidad de la detención ni tomó mayores acciones y solo indicó que la valoración de la probabilidad de la autoría – que sirvió como uno de los fundamentos de su decisión de ordenar detención preventiva de todos los imputados en las dependencias de la PTJ – no vulneraba el principio de inocencia. Sin embargo, fundamentó su decisión en “lo expuesto por las partes en esta audiencia […] los informes técnicos de inspección ocular, los operativos realizados los días anteriores y las declaraciones tanto de los imputados como de otras personas que conocían este hecho”23. 22. Constan en el expediente fotografías publicadas por periódicos locales el 18, 19 y 21 a 27 de diciembre de 2001, en las que se identifica personalmente a ocho de los detenidos24. De las mismas resulta que exhibían claras lesiones en su cuerpo y rostro, las que permiten afirmar que dichas personas fueron golpeadas de manera severa 25 . El 30 de enero de 2002, el periódico “La Prensa” incluyó un reportaje refiriéndose nuevamente a los abusos. En este reportaje se indica que los detenidos habían sido remitidos a los Centros de Detención de Chonchocoro y de Orientación Femenina de Miraflores el 24 de diciembre de 2001, en dónde se encontraban “inaccesibles” para familiares y amigos y no podían sostener una conversación privada, ni siquiera con sus abogados. El reportaje además indica que los días 18, 19 y 21 de enero de 2002 pudieron entrevistar a Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Ampliatoria Mercedes Valencia, 16 de enero de 2002, fojas 61 y 66. Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. José Miguel Alvildo Diaz, 18 de diciembre de 2001, fojas 101 vuelta. 17 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Juan Ramírez Ortega, 18 de diciembre de 2001, fojas 105. 18 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Juan Ramírez Ortega, 20 de marzo de 2002, fojas 103. 19 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Francis Primentela Merino, 18 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002 fojas 132, 133, 135, 136 y 137. 20 Anexo 04. Declaraciones Caso Prosegur. Claudia Valencia Alarcón, 16 de enero y 20 de junio de 2002, fojas 151 y 152. 21 Los detenidos presentados en dicha audiencia eran: Enrique Castro Ramírez, Alberto Farfán Larrosa o José Miguel Aroldo Díaz, Juan Ramírez Organi, Walter Herrera Ríos, Alfredo Rodríguez Vives, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez Aguilar, Blas Valencia Campos, Oswaldo Lullelam Antezana, Claudia Valencia Alarcón, Francis Pimentel Medina, Norma de Valencia, Carlos Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Freddy Cáceres, Patricia Gallardo Arduz y Raúl Lulleman Gutiérrez. 22 Anexo 05. Acta Audiencia Pública de Medidas Cautelares. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal – Cautelar. 19 de diciembre de 2001. 23 Anexo 06. Resolución Nro. 189/2001. Auto Motivado. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal – Cautelar. 19 de diciembre de 2001. 24 Blas Valencia, Norma de Valencia, Carlos E. Castro, Juan Ramírez O., Eliceo Peña C., Alberto Farfán, Walter Herrera Ríos y Carlos Cruz Añez. 25 Anexo 07. Diversos extractos de los periódicos “La Prensa”, de 18 de diciembre de 2001 y “El Diario”, de 19 de diciembre de 2001; y semanario “El Pulso”, del 21 al 27 de diciembre de 2001. Todos acompañados como anexos a la Denuncia de los peticionarios de 24 de enero de 2003. 15 16 6

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