3 A. Posición de los peticionarios 11. En la denuncia original se alegó la responsabilidad del Estado de Chile por las presuntas violaciones a los artículos 5, 7, 8 y 25, de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, así como la violación de los artículos 1 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Posteriormente, los peticionarios aclararon que el objeto de su denuncia “no trata de violaciones a los derechos humanos que se derivan de la detención ilegal, tortura y expulsión del peticionario consignadas en su denuncia”, sino que se relaciona con el acceso a la justicia y reparación. 12. Los alegatos de los peticionarios se pueden agrupar en tres bloques: (i) la alegada violación del derecho de acceso a la justicia en materia penal, debido a la no derogación del Decreto-Ley Nº 2.191 de Amnistía, obstaculizando el juzgamiento, identificación de los responsables, y sanción a los autores de los actos de tortura; (ii) la alegada violación del derecho de acceso a la justicia en materia de reparaciones; y (iii) el alegado tratamiento inhumano derivado de la denegación de justicia y adecuada reparación. En este sentido, los peticionarios sostienen que el Estado ha violado el principio de un plazo razonable establecido en los artículos 8.1, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana al haber transcurrido 18 años desde la ratificación de la Convención y más de 30 años desde los actos de tortura en contra de la presunta víctima sin que el Estado haya declarado nulo o inconstitucional el Decreto Ley 2191 y tampoco haya iniciado una investigación ex officio de los hechos del caso, o proveído un recurso efectivo para las víctimas de tortura. Adicionalmente alegan la violación del artículo 5 de la Convención Americana, por la afectación a la integridad personal del Sr. García Lucero y su esposa por la demora en obtener justicia y reparación, así como el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en materia de reparación. 13. En relación con los antecedentes de los hechos alegados, la petición indica que el 16 de septiembre de 1973 el Sr. García Lucero fue detenido arbitrariamente y torturado de varias maneras por Carabineros de Chile. Específicamente respecto de la tortura, se indica que cada dos o tres horas le ataban las manos y los pies, le vendaban los ojos, golpeándole la cabeza y sumergiéndolo en agua; que le golpearon con un rifle en la frente, lo cual le produjo un corte que casi le ocasiona la pérdida de su ojo; y que lo sentaron en una silla con manchas de sangre, las cuales, según los torturadores pertenecían a personas que previamente habían ejecutado y que si el señor García no confesaba su hija sería asesinada ahí, enfrente suyo. Tras dos días de torturas y tratos vejatorios continuos, habría sido trasladado al Estadio Nacional donde la tortura se intensificó. Entre las formas de tortura más frecuentes estaban: atarle las manos a un palo de madera elevado por una grúa y sumergirlo en un barreño de agua para luego aplicarle descargas eléctricas. Se alega que permaneció detenido en el Estadio Nacional aproximadamente por dos meses sin tener contacto con su familia. Cuando su esposa averiguó finalmente donde se encontraba y fue a visitarlo, únicamente se le permitió verlo durante media hora antes de que fuera trasladado a “Chacabuco”, un campo de concentración en Antofagasta, ubicado a dos mil kilómetros de Santiago, donde habría permanecido detenido aproximadamente durante trece meses, y donde fue operado de una hernia en la ingle producto de las torturas de las que fue víctima. Se alega que entre las secuelas psicológicas y físicas de la tortura sufrida entre 1973 y 1975 que subsisten hasta el presente, se encuentran (i) dificultades en el aprendizaje, como por ejemplo, la incapacidad de aprender inglés; (ii) la imposibilidad de trabajar; (iii) diversos problemas de salud mental y física. Actualmente, el Sr. García Lucero tiene 77 años y según se alega, se encuentra en un delicado estado de salud. 14. Se alega que en noviembre de 1974, el Ministerio del Interior emitió el primer decreto ordenando la expulsión del territorio chileno de cien personas, incluyendo a la presunta víctima. En cumplimiento de este decreto, el 12 de junio de 1975 el Sr. García Lucero fue escoltado al aeropuerto, de donde partió al Reino Unido, lugar donde ha residido con su familia hasta la fecha. 15. El 8 de abril de 1978, el Gobierno Militar de la época emitió el Decreto-Ley No. 2.191, el cual, según los peticionarios, “legitimó y legalizó la impunidad en Chile para la comisión de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura y después de ella”, al conceder amnistía a todas las personas que hubieran incurrido en hechos delictuosos durante la dictadura militar. Los peticionarios sostienen que si

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