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en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de 21 presuntas víctimas 3,
dos testigos 4 y cuatro peritos 5. El Estado propuso la declaración de seis peritas/os 6.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó que, en relación con las
declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas, se limite a “un número razonable de
declarantes”; así como que las 16 declaraciones de las presuntas víctimas rendidas ante la
Defensoría Pública del Estado de São Paulo no sean admitidas como declaraciones por
affidávit. Los representantes manifestaron no tener observaciones a las listas definitivas
presentadas. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas
definitivas de las partes y solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al
perito Gleidison Antônio de Carvalho, propuesto por el Estado.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario
convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes
y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones
testimoniales de Vania Maria Tuglio y Arthur Pinto Filho, y los dictámenes periciales de Bruno
Paes Manso, Gabriel de Santis Feltran, Marcelo Godoy y Renato Simões, propuestos por los
representantes, así como los dictámenes periciales de Antonio Henrique Graciano Suxberger,
Gleidison Antônio de Carvalho, Otávio Augusto de Castro Bravo, Najla Nassif Palma, Marcos
de Araújo y Leandro Gomes Santana, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades
determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
6.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma
particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas
por los representantes; b) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su
solicitud de formular preguntas a Gleidison Antônio de Carvalho, perito ofrecido por el Estado,
y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto.
3
Los representantes ofrecieron un total de 21 declaraciones, dentro de las cuales solicitaron que cinco
declaraciones de presuntas víctimas sean rendidas en audiencia pública, y las declaraciones de 16 presuntas víctimas
que ya han sido rendidas ante la Defensoría Pública del Estado de São Paulo y presentadas como anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, sean admitidas como declaraciones ante fedatario público (affidavits).
4
Los representantes ofrecieron los testimonios de Vania Maria Tuglio y Arthur Pinto Filho y solicitaron que,
en ese orden de preferencia, declararan en audiencia.
5
Los representantes ofrecieron los peritajes de Bruno Paes Manso, Gabriel de Santis Feltran, Marcelo Godoy
y Renato Simões, y solicitaron que, en ese orden de preferencia, declararan en audiencia.
6
El Estado ofreció los peritajes de Antônio Henrique Graciano Suxberger, Gleidison Antônio de Carvalho,
Otávio Augusto de Castro Bravo, Najla Nassif Palma, Marcos Araújo y Leandro Gomes Santana. Al respecto, informó
que únicamente los señores Antônio Henrique Graciano Suxberger y Gleidison Antônio de Carvalho podrían rendir su
declaración en audiencia pública, por lo que solicitó, en ese orden de preferencia, que sus declaraciones sean rendidas
en dicha modalidad.