3
A. Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas
por los representantes
a.1. Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de cinco presuntas
víctimas
7.
Los representantes solicitaron que las siguientes cinco declaraciones de las
presuntas víctimas sean rendidas en audiencia: Silvana Bernardino do Carmo, Natan Diego
Neves Luiz, Maria Cristina da Silva, Maria de Lourdes Paes Santos y Edinólia Vicente Ferreira.
El Estado señaló que, aunque la participación de las presuntas víctimas contribuya a la
comprensión de sus alegaciones, “debe tenerse en cuenta que tales alegaciones ya han sido
ofrecidas a la Corte” en el escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, solicitó que la
Corte limite la participación de las referidas supuestas víctimas a un “número razonable de
declarantes”.
8.
El Presidente subraya que las declaraciones de las presuntas víctimas pueden
proporcionar mayor información respecto de las alegadas violaciones y las consecuencias que
estas tuvieron 7. Asimismo, cabe recordar que corresponde a cada parte determinar su
estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en
el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace
parte de dicha estrategia 8. De otra parte, corresponderá al Tribunal valorar oportunamente
tales declaraciones en su conjunto, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto
del acervo probatorio del presente caso 9. En consecuencia, el Presidente concluye que la
objeción del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de Silvana Bernardino do Carmo,
Natan Diego Neves Luiz, Maria Cristina da Silva, Maria de Lourdes Paes Santos y Edinólia
Vicente Ferreira es improcedente, por lo que resulta pertinente recabar dichas declaraciones
según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra puntos resolutivos 1 y 2).
a.2. Objeciones del Estado a la admisibilidad como affidávit de las 16 declaraciones
de las presuntas víctimas rendidas ante la Defensoría Pública del Estado de São Paulo
9.
Los representantes explicaron que en su escrito de solicitudes y argumentos
presentaron un anexo correspondiente a un “informe social” que contiene las declaraciones
de 16 presuntas víctimas 10. Indicaron que estas declaraciones deberían ser aceptadas como
declaraciones ante fedatario público en vista de haber sido realizadas ante funcionarios
públicos vinculados a la Defensoría Pública del Estado de São Paulo.
10.
El Estado solicitó que sea inadmitida la solicitud de los representantes de recibir las
7
Cfr. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 10
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Aguinaga
Aillón Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de julio de 2022, Considerando 10.
8
9
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Tavares
Pereira y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de mayo de 2022, Considerando 14.
10
Las declaraciones de referencia fueron rendidas por: Dilma Silva do Carmo, Donizete Aparecido da Silva,
Maria Leila da Silva, Sandro Vinícius da Silva, Luciana Félix Barbosa Leite, Iris de Oliveira Barbosa, Danilo Neves
Luiz, Luis Alberto de Menezes, José Pereira dos Santos, Giovanne Paes Santos, Gilvânia Inácio André, Ruan André
Fidelis de Souza, Wagner Fonseca Honorato, Geralda Andrade, Paulo Henrique Andrade y Andrew de Almeida.