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Tribunales correspondientes como era lo adecuado, el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de
Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán levantó diligencias para investigar si existían
amenazas, intimidaciones, conspiraciones, etc. para querer asesinar al Dr. Custodio y al Lic.
Milton Jiménez Puerto, para lo cual fueron citados en legal y debida forma para que declararan y
aportaran la evidencia que tuvieran en su poder", sin que los testigos mencionados hubieran
comparecido ante el Juzgado citado. Agregó que ninguna de las autoridades hondureñas "ha
tratado de intimidar, amenazar o coartar la libertad a ninguna de las personas que declararon
ante la Corte... las cuales están gozando de todas sus garantías como los demás ciudadanos".
72.
El 23 de marzo de 1988, el Gobierno remitió los siguientes documentos:
1.
Certificación del Secretario del Juzgado Tercero de lo Criminal de la Sección
Judicial de San Pedro Sula, de las autopsias de los cadáveres de Miguel Ángel Pavón
Salazar y Moisés Landaverde.
2.
Dictamen balístico de las esquirlas de los proyectiles extraídos de los
cadáveres de las mismas personas, suscrito por el Director del Departamento Médico
Legal de la Corte Suprema de Justicia.
73.
El Agente presentó el 25 de octubre de 1988 recortes de periódicos hondureños del día 20
de ese mismo mes, referentes a declaraciones del señor Héctor Orlando Vásquez, Expresidente de
la filial de San Pedro Sula del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
(CODEH), según las cuales no hubo responsabilidad del Gobierno en la muerte de Miguel Angel
Pavón Salazar, Moisés Landaverde Recarte y otras personas. En escrito de esa misma fecha, la
Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de Honduras afirmó que "se confirman fundadas
sospechas de que estos asesinatos y supuestas desapariciones son sólo una escalada de sectores
antidemocráticos, para desestabilizar el sistema legalmente constituido de nuestro país".
74.
El Presidente reiteró al Gobierno, el 24 de enero de 1989, que informara a la mayor
brevedad posible a la Corte sobre:
1.
El estado actual de las investigaciones judiciales por los asesinatos de los
testigos José Isaías Villorio, ocurrido el 5 de enero de 1988, y Miguel Ángel Pavón
Salazar, ocurrido el 14 de enero de 1988, "para que (se) sancione a los
responsables" (resoluciones de 15 y 19 de enero de 1988).
2.
Las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Honduras "destinadas a
aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericanas
de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la
Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un
derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma
Convención" (resolución de 19 de enero de 1988).
No se ha recibido respuesta a esta comunicación.
V
75.
El Gobierno planteó varias excepciones preliminares que fueron resueltas por la Corte en
sentencia de 26 de junio de 1987 (supra 15-22). En esa sentencia la Corte ordenó unir a la
cuestión de fondo la excepción preliminar opuesta por Honduras, relativa al no agotamiento de los
recursos internos y dio al Gobierno y a la Comisión una nueva oportunidad de "sustanciar