5
fuero militar, no aseguró el material probatorio, no brindó acceso a los familiares de las víctimas y ha
presionado al poder judicial durante el proceso. Alegaron que todo ello hace que los hechos del caso se
mantengan impunes.
26.
En ese sentido alegaron que el fuero militar no es idóneo para investigar los hechos,
pues la independencia e imparcialidad del tribunal militar se encuentra comprometida. Así, el juez militar
que ordenó el levantamiento de cadáveres, la realización de las necropsias y la sepultura de los cuerpos
no satisfizo la garantía de independencia e imparcialidad exigida por la Convención Americana, aún
cuando de acuerdo a la legislación peruana era el competente. En ese sentido, resaltaron que los jueces
militares son designados y removidos por el poder ejecutivo y están sujetos a sus reglamentaciones.
27.
Por otro lado consideraron que los jueces que intervinieron con posterioridad en el
proceso contra los comandos tampoco reunieron la condición de independencia e imparcialidad.
Añadieron que la parcialidad del fuero militar se evidencia tanto por la estructura orgánica de dicha
institución como por su actuación que en este caso estuvo encaminada a sustraer a los autores de los
hechos de la justicia ordinaria y asegurar la impunidad. Agregaron que pese a que existen numerosas
declaraciones que hacen referencia a la participación y dirección del juez y fiscal militares en dichas
irregularidades, ninguno de ellos fue imputado.
28.
Los peticionarios consideraron que la decisión de la Corte Suprema de remitir la
investigación de los hechos en relación con los comandos al fuero militar fue indebida. Al respecto
mencionaron que las disposiciones del Código de Justicia Militar en las que se basó la Corte Suprema
son incompatibles con las normas interamericanas. Agregaron que el fuero militar ignoró los elementos
probatorios reunidos en la investigación ante la justicia penal ordinaria, sobreseyó a los imputados y para
evitar que la decisión fuera impugnada, la hizo pública un mes después. Los familiares no tuvieron
acceso al proceso, el cual fue secreto.
29.
Por otro lado, los peticionarios mencionaron que el Estado no aseguró el material
probatorio para llevar a cabo la investigación ni brindó a los familiares de las víctimas la oportunidad de
participar en el proceso. Al respecto, no se preservó la escena del crimen, las necropsias fueron
realizadas de manera irregular en contravención con las normas jurídicas y científicas; los cadáveres
fueron examinados en un establecimiento en el que no estaban dadas las condiciones requeridas para
hacerlo; no se notificó a los familiares de la realización de estos estudios ni fueron convocados para
identificar los cuerpos, ni les informó sobre las autopsias. Tampoco les indicó el lugar y fecha de su
sepultura. Además, la versión final del informe fue dada a conocer públicamente cuatro años después de
los hechos.
30.
Los peticionarios resaltaron que el Estado no abrió una investigación judicial luego de
ocurridos los hechos, sino hasta cuatro años después cuando los familiares de las víctimas interpusieron
una denuncia. A lo largo del proceso judicial se produjeron dilaciones injustificadas y vacíos extensos en
los que no existió ninguna actividad procesal. Además, aún no se han determinado las responsabilidades
individuales, todo lo cual constituye violación al derecho a ser oído en un plazo razonable y una
denegación de justicia.
31.
En relación con el artículo 25 de la Convención Americana, los peticionarios
consideraron que el Estado no proveyó un recurso efectivo a las víctimas y sus familiares. Al respecto
manifestaron que las diligencias iniciales para la recolección de pruebas fueron incompletas, deficientes
e irregulares, lo que impactó en los procesos judiciales iniciados con posterioridad. Agregaron que la
intromisión de la jurisdicción militar impidiendo la intervención de la jurisdicción ordinaria para investigar,
juzgar y sancionar a los militares constituye una grave violación a la protección judicial y a las garantías
judiciales. Añadieron que los comandos juzgados y sobreseídos por el fuero militar no están siendo
investigados por autoridades civiles, en virtud de una inadecuada aplicación del principio de cosa
juzgada y de la garantía ne bis in idem. Así, la no investigación y depuración de responsabilidades
criminales constituye un agravio a las víctimas y sus familiares cuyo derecho a la verdad y al acceso a la
justicia se ha visto severamente violado y un flagrante incumplimiento del deber de investigar.