RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003* MEDIDAS PROVISIONALES LUIS UZCÁTEGUI RESPECTO DE VENEZUELA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 relativa a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación [de 12 de diciembre de 2002], contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 2. El primer informe del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 y sus anexos, mediante el cual hizo referencia al “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de 2002] dictada por [la] Corte” a favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. Al respecto, informó que había enviado comunicaciones al Ministerio del Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara[n] lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales”. Asimismo, indicó que el “Fiscal General de la República […] inform[ó] que fue comisionado el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Visto 1). * El Juez Hernán Salgado Pesantes informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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