RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003*
MEDIDAS PROVISIONALES
LUIS UZCÁTEGUI RESPECTO DE VENEZUELA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002
relativa a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a
favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas
[fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis
Enrique Uzcátegui Jiménez.
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
[…]
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
[de 12 de diciembre de 2002], contin[uara] informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas
Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
2.
El primer informe del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 y sus anexos, mediante el cual hizo
referencia al “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de 2002]
dictada por [la] Corte” a favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. Al respecto,
informó que había enviado comunicaciones al Ministerio del Interior y Justicia, al
Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que
“ordenara[n] lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales”.
Asimismo, indicó que el “Fiscal General de la República […] inform[ó] que fue
comisionado el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el
punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso
(supra Visto 1).
*
El Juez Hernán Salgado Pesantes informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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