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lamentablemente el conocimiento que han tenido de él, ha sido por [los]
hechos [descritos]”;
d)
“[D]e una u otra forma las Fuerzas Armadas Policiales del Estado
Falcón […] cuidarán, aunque sea de manera indirecta, para evitarle una
molestia al Estado, que a[l señor Luis Uzcátegui] le pase algo”; y
e)
No es fácil entender la situación de tener que “brindarle protección a
quien ha tenido que encarcelar varias veces por agredir a su propia familia”.
Ni la ley, “ni la interpretación de las leyes y de las instituciones, bajo ningún
respecto […] puede conducir al absurdo, tienen que conducirnos a darle
soluciones lógicas, razonables y racionales, por demás dentro del contexto de
proceder con justicia y equidad”.
20.
Los documentos presentados por la Comisión durante la audiencia pública
celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 17), que consisten en dos copias de
la carta de 17 de febrero de 2003 dirigida a la Secretaría de la Corte, suscrita por el
señor Juan Carlos Gutiérrez, Director Regional de CEJIL, y el escrito original y una
copia de la declaración rendida por el señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez el 13 de
febrero de 2003.
21.
La declaración jurada del señor Luis Uzcátegui (supra Vistos 20), mediante la
cual indicó que:
a)
El 13 de febrero de 2003 prestó declaración testimonial ante el
Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, sobre la muerte de su
hermano, Néstor José Uzcátegui, en relación con los actos de hostigamiento a
los que se vieron sometidos él y su familia por intentar buscar justicia, y
sobre las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 27 de
noviembre de 2002;
b)
El 1 de enero de 2001 una comisión del Grupo “LINCE” y “DIPE”
(Dirección de Policía del Estado) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado
Falcón allanó sin orden judicial alguna su domicilio. Luego, lo esposaron junto
a su hermano menor Carlos Uzcátegui, a quien golpearon en la cabeza, y a su
hermano Néstor José Uzcátegui le dispararon en la ingle, en la pierna
izquierda y en el corazón.
Los funcionarios policiales, a quienes pudo
identificar como del “Grupo LINCE” por los uniformes y vehículos que
utilizaban, pretendieron encubrir el asesinato, simulando un enfrentamiento;
c)
Los hostigamientos contra su persona comenzaron el mismo día del
homicidio de su hermano, cuando algunos de los funcionarios policiales lo
secuestraron, llevándolo “a un lugar descampado” y amenazándolo de muerte
si denunciaba los hechos. Los hostigamientos continuaron mediante llamadas
telefónicas o visitas amenazantes de funcionarios de la DIPE en su residencia
y en el trabajo. El 26 de diciembre de 2002 funcionarios de la DISIP
(Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención), identificados como
tales, allanaron el domicilio de su hermana;
d)
Ante la pérdida de su hermano y las constantes amenazas y
persecuciones por parte de funcionarios de la DIPE, el señor Luis Uzcátegui
organizó un comité de familiares de víctimas de grupos parapoliciales. El 3 de
enero de 2001 denunció los hechos ante la Defensoría del Pueblo y el 4 de
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