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Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes
dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
24.
El tercer informe del Estado de 28 de febrero de 2003 y sus anexos, mediante
el cual envió copia de “los oficios dirigidos […] [al] Fiscal General de la República,
[al] Defensor del Pueblo, [al] Ministro del Interior y Justicia y [al] Comandante
General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que, dentro del
marco de sus competencias legales, procedan a dar cumplimiento a las Resoluciones”
emitidas por la Corte.
25.
La comunicación del Estado de 12 de marzo de 2003, mediante la cual solicitó
una prórroga para presentar “un informe sobre las gestiones realizadas por el Estado
venezolano para darle cabal cumplimiento a las Resoluciones” emitidas por la Corte
en relación con las medidas provisionales.
26.
El escrito de 13 de marzo de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al tercer informe del Estado (supra Visto 24). Al
respecto, señaló que Venezuela, mediante el mencionado informe, hizo referencia a
“gestiones formales realizadas por el Agente del Estado ante la autoridades
internas”, pero no suministró información alguna sobre las medidas adoptadas a fin
de proteger al señor Luis Uzcátegui, lo cual constituye un “incumplimiento del
mandato expreso de la Corte”. Asimismo, informó que han continuado los actos de
intimidación contra el beneficiario, quien se vio obligado a “salir del Estado Falcón y
ubicarse temporalmente en otro Estado” y quien fue detenido el 25 de enero de 2003
a raíz de una querella presentada por el Comandante General de las Fuerzas
Policiales del Estado Falcón, “por los delitos de difamación agravada y continuada”.
27.
El cuarto informe del Estado de 25 de abril de 2003 y sus anexos, mediante el
cual presentó copia de la comunicación del Fiscal General de la República, referente a
las actuaciones realizadas por el Fiscal comisionado para investigar el caso.
Asimismo, el Estado indicó que el 28 de febrero de 2003 “el Fiscal 1º del Ministerio
Público del Estado de Falcón inició investigación en contra del funcionario César Adan
Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Privación
Ilegítima de Libertad, en razón de ser [dicho] funcionario quien decidiera sobre la
detención de Luis Uzcátegui”.
28.
El escrito de 9 de junio de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al cuarto informe del Estado (supra Visto 27), las cuales
se resumen a continuación:
a)
respecto de la investigación de los hechos, “todas las supuestas
acciones tendientes a investigar los hechos tienen fecha anterior no sólo a la
audiencia celebrada ante […] [la] [Corte] el 17 de febrero de 2003, sino
también a la resolución dictada […] el 2[0] de febrero de 2003”. Asimismo,
“después de un año de iniciadas las investigaciones, éstas todavía se
encuentran en su fase preliminar”;
b)
respecto de las medidas de protección, “de 10 páginas del informe
presentado por el Estado […] sólo un párrafo corresponde a gestiones
realizadas por Venezuela” con posterioridad a la audiencia y a la resolución
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