VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ, SENTENCIA DE 06 DE MARZO DE 2019, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 1. Se emite el presente voto parcialmente disidente respecto de la Sentencia del epígrafe 1, por discrepar respecto de lo decidido en sus Puntos Resolutivos N° 2 2, 5 3 y 6 4, en los que, sobre la base de lo prescrito, entre otras normas 5, en el artículo 26 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 7, desestima la excepción preliminar interpuesta por la República del Perú 8 respecto de la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9 y declara que el Estado es responsable de la violación del derecho a la seguridad social y del derecho de propiedad. 2. Ciertamente, atendida la relevancia de la señalada materia y en atención a las razones evocadas más adelante, en el presente voto se reitera y complementa lo ya manifestado en otras ocasiones 10. Y así, luego de indicar algunas consideraciones previas relativas al presente voto, se 1 En adelante, la Sentencia. 2 “Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada falta de competencia en razón de la materia y justiciabilidad directa del artículo 26 de la Convención en los términos de los párrafos 33 a 37 de esta Sentencia.” 3 “El Estado es responsable por la violación del derecho a la seguridad social, de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5, 8.1, 11.1, 25.1, 25.2.c) y 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 170 a 208 de la presente Sentencia.” “El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2, en relación con los artículos 25.1, 25.2.c), 26 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Oscar Muelle Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 212 a 218 de la presente Sentencia.” 4 5 En lo sucesivo, cada vez que se cite una disposición sin indicar a cual instrumento jurídico corresponde, se entenderá que es de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.” 6 7 En adelante, la Convención. 8 En adelante, el Estado. 9 En adelante, la Corte. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, Vs. Perú, Sentencia de 23 de noviembre de 2017, Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de agosto de 2017, Voto parcialmente disidente del Juez Eduardo Vio Grossi. 10

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