internacional. También intervinieron el Rector y el Secretario General de la Universidad de Antioquia52. 31. Además, Colombia informó que en el acto se realizó “la entrega oficial de la placa en memoria de Jesús Valle a los familiares de las víctimas, la Universidad de Antioquia y la [s]ociedad en general”, la cual se “instal[ó] en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia”. Esta placa tiene el mismo texto que fuera acordado por los representantes y el Estado para la aquella instalada en el Palacio de Justicia de Antioquia (infra Considerando 37). Agregó que, una vez finalizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad, se efectuó un foro académico53. 32. Los representantes no presentaron observaciones a esta información 54 y en sus escritos posteriores tampoco han incluido información sobre esta medida, como sí lo hacen respecto a las que consideran como pendientes de cumplimiento55. Por su parte, la Comisión “observ[ó], sin perjuicio de lo que pudieran indicar los representantes, que la descripción narrada por el Estado se ajusta a lo indicado en el párrafo 227.C.1 de la Sentencia” 56. Al respecto, la Corte advierte que la realización del acto público se dio más de cinco años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia. No obstante, la descripción realizada por el Estado en su informe de septiembre de 2015 coincide con varias de las propuestas que habían presentado los representantes al respecto en 2011 y 2012, en cuanto al lugar en el cual celebrar el acto, la participación de autoridades universitarias, la instalación de una placa conmemorativa y la realización de un foro académico 57. Asimismo, la Corte destaca que en el acto tuvieron participación algunos familiares del señor Valle Jaramillo y sus representantes. 33. Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte valora positivamente que el Estado haya realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, y considera que éste fue acorde a lo dispuesto en la Sentencia. Asimismo, se considera positivo que se haya acompañado de otras medidas que procuran dignificar y mantener la memoria histórica de la víctima, tales como la instalación de otra placa en la universidad y la realización de un foro académico. 34. Con base en lo expuesto, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en este caso. C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 35. En el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 227 y 231 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado deb[ía] colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo Alberto Uribe Correa y Luquegi Gil, respectivamente. Se trató del foro “Pensamiento crítico, paz y universidad pública”, el cual “contó con la ponencia de Guillermo Rivera Flórez, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Carlos Gaviria Díaz, Ex Magistrado de la Corte Constitucional Colombiana, Martha Restrepo, activista feminista popular, Leopoldo Múnera Ruíz, Académico y Profesor de la Universidad Nacional de Colombia” y la “moderación [estuvo] a cargo de María Victoria Fallón, Directora del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos”. 54 Mediante notas de la Secretaría de la Corte de 1 de diciembre de 2015, 21 de abril y 11 de julio de 2016, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte se recordó a los representantes que no habían presentado observaciones al informe estatal de 2 de septiembre de 2015. En la nota de la Secretaría de 12 de enero de 2017 “se h[izo] constar que los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al informe estatal de 2 de septiembre de 2015, a pesar de los recordatorios efectuados a través de notas de esta Secretaría”. 55 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018 y 1 de abril de 2019. 56 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 6 de noviembre de 2015. 57 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2011 y 13 de junio de 2012 e informes estatales de 19 de octubre de 2011 y 21 de agosto de 2012. 52 53 - 12 -

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