debieron exiliarse5. El Tribunal también declaró violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la investigación de tales hechos, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de familiares de las referidas tres víctimas. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 7 de julio de 2009 (en adelante “la Sentencia de interpretación”) 6. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 28 de febrero de 20117 y el 15 de mayo de 20118. 4. La Resolución conjunta de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, emitida el 8 de febrero de 2012, para nueve casos contra Colombia9. 5. Los informes presentados por el Estado entre abril de 2011 y enero de 2019. 6. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 10 entre junio de 2011 y abril de 2019. 7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2011 y marzo de 2019. 8. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 201911, admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento12 (infra Considerando 3) 5 El señor Jaramillo Correa, su esposa e hijos tuvieron que exiliarse en otro país debido a que el Estado no adoptó medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 140 y 141. 6 En esta Sentencia la Corte “[d]eterminó el sentido y alcance de lo dispuesto en los puntos resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia […] de 27 de noviembre de 2008”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009. Serie C No. 201. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_201_esp.pdf. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_28_02_11.pdf. 8 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_15_05_11.pdf. 9 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2012. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_08_02_12.pdf. 10 De acuerdo con la información aportada en la etapa de fondo del presente caso, los representantes de las víctimas son las organizaciones Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas. Los escritos de observaciones aportados entre 2011 y 2014 fueron presentados por el GIDH. En febrero de 2017 la Comisión Colombiana de Juristas presentó un escrito y un poder de representación del cual se desprende que la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa solamente es representada por esa organización. Los escritos de observaciones aportados en 2018 y 2019 fueron presentados por la Comisión Colombiana de Juristas. 11 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte Interamericana durante su 61° Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 este informe fue transmitido a los Agentes del Estado, a los representantes de las víctimas de los casos contra Colombia y a la Comisión Interamericana para que presentaran observaciones. No se recibieron observaciones. 12 El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte dispone que: “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. -2-

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