cumplimiento de febrero de 2011, el Estado ha continuado presentando información sobre el estado en que se encuentran “la acción de revisión No. 29075” (que posteriormente se convirtió en el “proceso penal 2011-01519); “el proceso penal No. 2009-0184” y “la investigación penal No. 2100” (infra Considerandos 10 a 22). También informó sobre la investigación preliminar No. 45.110, que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia contra quien era el Gobernador de Antioquia al momento de los hechos (infra Considerandos 23 a 26). (i) Acción de revisión No. 29075 (posteriormente proceso penal No. 2011-01519) 10. La Corte constata que el 6 de julio de 2011 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión29 en la cual resolvió “declarar fundada la causal de revisión invocada”, la cual está contenida “en el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004”. Esta causal permite la revisión de un fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos cuando se haya establecido, mediante una decisión de una instancia internacional, el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de investigar seria e imparcialmente tales violaciones30. También, se resolvió “invalidar parcialmente las sentencias proferidas el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín y el 25 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, exclusivamente [respecto] de la absolución dispuesta a favor de [dos de] los procesados por los delitos por los cuales en su contra se profirió acusación”, entre ellos, “homicidio agravado”, y se “disp[uso] la reposición del trámite respecto de dichos procesados […], desde el acto de traslado para la preparación de la audiencia pública, inclusive”. Con ello, el expediente fue remitido a conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín como el “proceso penal 2011-01519”, y se estableció que la audiencia pública diera inicio el 12 de septiembre de 2012. El 5 de junio de 2013 el referido juzgado emitió una sentencia en la cual condenó a “30 años de prisión” a Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio “por el homicidio agravado [del señor Jesús María] Valle Jaramillo, con concurso heterogéneo con el punible concierto para delinquir agravado con fines de paramilitarismo” 31 . El Estado y los representantes no presentaron más información sobre este proceso. No obstante, de una decisión emitida en otro proceso 32 , que fue aportada por el Estado, se desprende que la referida sentencia de junio de 2013 fue apelada y que, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso, confirmando las referidas condenas. También ordenó “compulsar copias de las sentencias [de primera y segunda instancia en este proceso penal] con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de investigar la probable responsabilidad del Gobernador de Antioquia para la época en que sucedieron los hechos” (infra Considerandos 23 a 26), así como de otras autoridades estatales del ejército y la policía33. 11. En diciembre de 2017, con la referida compulsa de las copias de esas sentencias, se inició la investigación previa No. 1.080.326, asignada a la Fiscalía 32 Especializada de Medellín, la cual “orden[ó] diversas pruebas y labores de investigación”. Un mes después, en enero de 2018, esta investigación previa fue remitida, “por razones de conexidad[,] con el proceso radicado con el número 2100 que se sigue por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo en [la] Cfr. Decisión emitida el 6 de julio de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la “revisión radicación 29075” (anexo al escrito de observaciones de la Comisión de 13 de julio de 2011); informes estatales de 19 de octubre de 2011, 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015, y escrito de observaciones de los representantes de 13 de junio de 2012. 30 Cfr. Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_09060_204a_pr001.html. 31 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 32 Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2019). 33 A saber: el “otrora Comandante IV de la Brigada de Medellín, [el] Comandante del Batallón Girardot, [el] Comandante de la Policía de Ituango, [dos] tenientes del Ejército Nacional, [un] mayor y [un] oficial”. 29 -6-

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