-10informe en forma sistematizada las investigaciones que se vienen llevando a cabo
respecto de este caso, para así poder determinar si se encuentra garantizado el acceso
a la justicia.
15.
Que al dictar Sentencia10, este Tribunal concluyó que la impunidad parcial y la
falta de efectividad del proceso penal en este caso se reflejaban en dos aspectos: en
primer lugar, la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las
investigaciones o no habían sido identificados ni procesados, si se toma en cuenta que
participaron en la masacre alrededor de 60 hombres. En segundo lugar, en el juicio y
condena en ausencia de los paramilitares que se habían visto beneficiados con la
acción de la justicia que los condena pero no hacía efectiva la sanción.
16.
Que transcurridos más de tres años de la referida Sentencia, el Tribunal observa
que no hay avances sustantivos en la investigación, si se observa el número de
personas que presuntamente tuvieron participación en la masacre en relación con el
número de personas vinculadas a la investigación. Además, es clara la falta de
actuaciones concretas dirigidas a la identificación y vinculación de todos los
responsables y autores intelectuales de la masacre, particularmente servidores
públicos y miembros de la fuerza pública. Si bien el Estado alegó que esta es una línea
de investigación, no ha aportado una explicación satisfactoria de los factores que han
impedido hasta el momento la vinculación de otros agentes estatales, a pesar de la
clara existencia de elementos en ese sentido. En cuanto a la falta de investigación por
el delito de desaparición forzada, es oportuno recordar que en esos casos el Estado
tiene la obligación de realizar una investigación ex officio y sin dilación, de manera
seria, imparcial y efectiva. La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y
no depende de la iniciativa procesal o de la aportación de elementos probatorios por
parte de la víctima, o sus familiares.
17.
Que es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia11, para el
efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe: a) remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los
medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos
respectivos, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a los familiares de las
personas desaparecidas y privadas de la vida, investigadores, testigos, defensores de
derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así
como a los ex pobladores y actuales pobladores de Pueblo Bello. Asimismo, el Estado
debía adoptar las medidas administrativas, legislativas y cualesquiera otras
pertinentes, con el fin de que las violaciones a derechos humanos cometidas fueran
efectivamente investigadas en procesos en los que se otorgasen todas las garantías
judiciales, con el fin de combatir la impunidad parcial que existe en este caso y así
evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de
Pueblo Bello. El Estado debía informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas
adoptadas al respecto y, en particular, sobre los resultados obtenidos, y divulgar
públicamente los resultados de estos procesos, de manera que la sociedad colombiana
pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
18.
Que la Corte estima que aún subsiste impunidad en el presente caso, en la
medida que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en especial, la
10
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 183.
11
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 10, párrs. 267 a 269.