-10informe en forma sistematizada las investigaciones que se vienen llevando a cabo respecto de este caso, para así poder determinar si se encuentra garantizado el acceso a la justicia. 15. Que al dictar Sentencia10, este Tribunal concluyó que la impunidad parcial y la falta de efectividad del proceso penal en este caso se reflejaban en dos aspectos: en primer lugar, la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las investigaciones o no habían sido identificados ni procesados, si se toma en cuenta que participaron en la masacre alrededor de 60 hombres. En segundo lugar, en el juicio y condena en ausencia de los paramilitares que se habían visto beneficiados con la acción de la justicia que los condena pero no hacía efectiva la sanción. 16. Que transcurridos más de tres años de la referida Sentencia, el Tribunal observa que no hay avances sustantivos en la investigación, si se observa el número de personas que presuntamente tuvieron participación en la masacre en relación con el número de personas vinculadas a la investigación. Además, es clara la falta de actuaciones concretas dirigidas a la identificación y vinculación de todos los responsables y autores intelectuales de la masacre, particularmente servidores públicos y miembros de la fuerza pública. Si bien el Estado alegó que esta es una línea de investigación, no ha aportado una explicación satisfactoria de los factores que han impedido hasta el momento la vinculación de otros agentes estatales, a pesar de la clara existencia de elementos en ese sentido. En cuanto a la falta de investigación por el delito de desaparición forzada, es oportuno recordar que en esos casos el Estado tiene la obligación de realizar una investigación ex officio y sin dilación, de manera seria, imparcial y efectiva. La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal o de la aportación de elementos probatorios por parte de la víctima, o sus familiares. 17. Que es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia11, para el efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Pueblo Bello. Asimismo, el Estado debía adoptar las medidas administrativas, legislativas y cualesquiera otras pertinentes, con el fin de que las violaciones a derechos humanos cometidas fueran efectivamente investigadas en procesos en los que se otorgasen todas las garantías judiciales, con el fin de combatir la impunidad parcial que existe en este caso y así evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado debía informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto y, en particular, sobre los resultados obtenidos, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. 18. Que la Corte estima que aún subsiste impunidad en el presente caso, en la medida que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en especial, la 10 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 183. 11 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 10, párrs. 267 a 269.

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