-11identificación y eventual sanción de los responsables intelectuales y materiales. El
Tribunal espera que las dificultades que han surgido en la implementación de esta
medida de reparación, así como las preocupaciones expresadas, sean superadas a la
mayor brevedad posible para dar acatamiento en forma efectiva e integral a esta
obligación. A efectos de continuar supervisando este punto, esta Corte requiere al
Estado que, según lo establecido en la propia Sentencia, continúe presentando
información completa y actualizada cada seis meses sobre el avance de las
investigaciones y sobre la totalidad de las acciones adelantadas, en particular acerca
de los mecanismos mediante los cuales se posibilita la incorporación a las
investigaciones de la información y/o documentación relevante producida en el marco
de otros mecanismos internos, así como las razones por las cuales algunas personas
procesadas o condenadas no han sido capturadas y las medidas por adoptarse en ese
sentido.
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*
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Búsqueda e identificación de las víctimas
resolutivos noveno y décimo de la Sentencia)
desaparecidas
(puntos
19.
Que respecto a la obligación de adoptar inmediatamente las medidas
pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para
entregar los restos mortales a sus familiares, el Estado informó haber efectuado
diferentes actuaciones y emprendido una actividad investigativa constante en la cual
se practicaron varias pruebas, entre las cuales se pueden mencionar la recolección de
ADN y su correspondiente cotejo; toma de declaraciones; elaboración de álbumes
fotográficos; inspecciones judiciales; prospecciones en la finca “Las Tangas” y
levantamiento de planos fotográficos. Además, señaló que se ordenó una diligencia de
exhumación de los restos óseos de 6 personas que están sepultadas en el cementerio
de Pueblo Bello. También mencionó reuniones sostenidas con los representantes el 5
de marzo y el 10 de abril de 2008, en las cuales se acordaron estrategias
metodológicas para la búsqueda de los restos mortales y soluciones de inconvenientes
para llevar a cabo diligencias de prospección. Igualmente, el Estado presentó un
informe sobre la toma de muestras de ADN y su procesamiento. En la audiencia, el
Estado manifestó que si bien las diligencias de prospección no dieron resultados
positivos, las mismas permitieron descartar posibles lugares en los cuales había
indicios de restos humanos, considerando que la zona ha cambiado con el paso del
tiempo y que es muy extensa, y adelantó que para el año 2009 se realizarían diversas
diligencias. En su último informe, señaló que la diligencia de prospección y exhumación
realizada en el mes de agosto 2007- observada por los representantes-, fue practicada
en ese momento del año, como muchas otras diligencias con resultado satisfactorio,
considerando la información brindada por el Instituto de Meteorología y de Análisis de
Tiempo, IMAT, y por la Gerencia General de la Represa de Urrá respecto al clima y los
caudales del río Sinú, pues en ese mes se presenta una época de verano, pero en esa
oportunidad se suspendió tal diligencia por cuanto el terreno estaba inundado. Agregó
que las diligencias se han realizado con respaldo técnico de grupos de criminalística
integrados por varios profesionales y se ha contado con la presencia de los
representantes y expertos invitados por ellos. Por último, reiteró su voluntad de
realizar “todas las acciones a su alcance para la búsqueda de los restos de las
víctimas”, esperando que la Corte así lo reconozca en su resolución de cumplimiento.