-11identificación y eventual sanción de los responsables intelectuales y materiales. El Tribunal espera que las dificultades que han surgido en la implementación de esta medida de reparación, así como las preocupaciones expresadas, sean superadas a la mayor brevedad posible para dar acatamiento en forma efectiva e integral a esta obligación. A efectos de continuar supervisando este punto, esta Corte requiere al Estado que, según lo establecido en la propia Sentencia, continúe presentando información completa y actualizada cada seis meses sobre el avance de las investigaciones y sobre la totalidad de las acciones adelantadas, en particular acerca de los mecanismos mediante los cuales se posibilita la incorporación a las investigaciones de la información y/o documentación relevante producida en el marco de otros mecanismos internos, así como las razones por las cuales algunas personas procesadas o condenadas no han sido capturadas y las medidas por adoptarse en ese sentido. * * * Búsqueda e identificación de las víctimas resolutivos noveno y décimo de la Sentencia) desaparecidas (puntos 19. Que respecto a la obligación de adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares, el Estado informó haber efectuado diferentes actuaciones y emprendido una actividad investigativa constante en la cual se practicaron varias pruebas, entre las cuales se pueden mencionar la recolección de ADN y su correspondiente cotejo; toma de declaraciones; elaboración de álbumes fotográficos; inspecciones judiciales; prospecciones en la finca “Las Tangas” y levantamiento de planos fotográficos. Además, señaló que se ordenó una diligencia de exhumación de los restos óseos de 6 personas que están sepultadas en el cementerio de Pueblo Bello. También mencionó reuniones sostenidas con los representantes el 5 de marzo y el 10 de abril de 2008, en las cuales se acordaron estrategias metodológicas para la búsqueda de los restos mortales y soluciones de inconvenientes para llevar a cabo diligencias de prospección. Igualmente, el Estado presentó un informe sobre la toma de muestras de ADN y su procesamiento. En la audiencia, el Estado manifestó que si bien las diligencias de prospección no dieron resultados positivos, las mismas permitieron descartar posibles lugares en los cuales había indicios de restos humanos, considerando que la zona ha cambiado con el paso del tiempo y que es muy extensa, y adelantó que para el año 2009 se realizarían diversas diligencias. En su último informe, señaló que la diligencia de prospección y exhumación realizada en el mes de agosto 2007- observada por los representantes-, fue practicada en ese momento del año, como muchas otras diligencias con resultado satisfactorio, considerando la información brindada por el Instituto de Meteorología y de Análisis de Tiempo, IMAT, y por la Gerencia General de la Represa de Urrá respecto al clima y los caudales del río Sinú, pues en ese mes se presenta una época de verano, pero en esa oportunidad se suspendió tal diligencia por cuanto el terreno estaba inundado. Agregó que las diligencias se han realizado con respaldo técnico de grupos de criminalística integrados por varios profesionales y se ha contado con la presencia de los representantes y expertos invitados por ellos. Por último, reiteró su voluntad de realizar “todas las acciones a su alcance para la búsqueda de los restos de las víctimas”, esperando que la Corte así lo reconozca en su resolución de cumplimiento.

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