-1837. Que, ciertamente, existen varias maneras de cumplir con esta disposición, en consideración de posibles riesgos que se verifiquen para aquellas personas. No obstante, la Corte estima necesario recordar que una de las medidas idóneas para generar las condiciones de seguridad y garantizar el retorno de los familiares de las víctimas a Pueblo Bello es, como fuera subrayado por este Tribunal en el párrafo 275 de la Sentencia, evitar la impunidad a través de la realización de una investigación completa y un proceso judicial efectivo, que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. 38. Que si bien el Estado y los representantes expresaron opiniones divergentes en cuanto a la situación actual de seguridad en el municipio de Pueblo Bello, se ha señalado que las víctimas de desplazamiento forzado no desean regresar. Por ende, el Estado propone, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, otorgar a esas víctimas ayuda socioeconómica. Los representantes manifestaron su acuerdo con esa forma de cumplimiento, bajo ciertas condiciones. Teniendo en cuenta que el Estado ha solicitado que el Tribunal permita la satisfacción de esta medida de reparación mediante el referido otorgamiento de ayuda socioeconómica, la Corte considera que, en atención a lo dispuesto en la Sentencia y en los párrafos considerativos 42 a 49 de la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), la propuesta puede ser una forma adecuada de cumplimiento, siempre y cuando cuente con el aval expreso de los beneficiarios de la reparación ordenada. Dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió la masacre, y teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento forzado produce en las víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se les expone, esta reparación debe ser cumplida a la mayor brevedad posible. Por lo tanto, la Corte insta al Estado que coordine con las víctimas y sus representantes las reuniones y medidas necesarias para garantizar la seguridad de aquellas víctimas que decidan retornar a Pueblo Bello y, mientras no existan dichas condiciones de seguridad, disponer de aquellos recursos necesarios y suficientes para procurar que los familiares que han sufrido el desplazamiento forzado puedan reasentarse en el lugar que ellos libre y voluntariamente indiquen, en condiciones similares a las que se encontraban antes de los hechos. Alternativamente, el Estado podrá proveer ayuda socioeconómica a tales víctimas, en caso de que ésta sea su voluntad y mediando su consentimiento expreso, y solicita a las partes que presenten información completa y actualizada al respecto. * * * Acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia) 39. Que en cuanto a la obligación de realizar, en el plazo de un año, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado informó que en abril de 2007 celebró una reunión con los representantes en la cual expuso que el acto público de disculpas sería coordinado junto con los familiares de las víctimas. El Estado mencionó posteriormente, que surgieron diferencias de criterios con los representantes en cuanto a la designación del funcionario encargado de presidir el acto de reconocimiento de responsabilidad y en lo relativo al punto geográfico en que se debía llevar a cabo. El Estado había designado al señor Ministro del Interior y Justicia en la medida en que se trataba de un alto funcionario de Estado, de gran reconocimiento ante la sociedad colombiana y era “el representante de la entidad de la cual dependía la administración de justicia al momento de ocurrencia de los hechos”.

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