-23* * * Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Sentencia) 53. Que en relación con el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas a favor de las víctimas y sus familiares, así como de las costas y gastos a favor de los representantes, el Estado y los representantes se han referido a varios aspectos, los cuales serán analizados en el siguiente orden: a) los pagos y las gestiones realizadas en ese sentido; b) el pago de intereses moratorios; c) tipo de cambio utilizado; d) las modalidades de entrega de los pagos; e) situación de riesgo por la convocatoria pública para realizar los pagos; y f) costas y gastos. a) Los pagos y las gestiones realizadas 54. Que el Estado informó que, mediante resolución 3666 de 17 de diciembre de 2007 del Ministerio del Interior y Justicia, el día 27 del mismo mes y año se había ordenado dar cumplimiento a la Sentencia y abrir una cuenta de ahorros con rendimientos diarios en el Banco Agrario de Colombia. Expresó que había realizado “el pago de las indemnizaciones mediante una cuenta global, las cuales pueden ser retiradas en cualquier sucursal del Banco Agrario de Colombia del país por cada uno de los beneficiarios, presentando su documento de identificación”. Asimismo el Estado informó sobre una reunión con los representantes el 29 de mayo de 2007 en la que les informó que “el Ministerio del Interior y Justicia podría encargarse” del pago de las indemnizaciones; la expedición por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 342 por trece mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta pesos colombianos ($13.154.147.960,00); la solicitud por parte del Estado a los representantes de las direcciones y teléfonos de los beneficiarios, atento a que el pago se les realizaría directamente; la remisión al Ministerio del Interior y Justicia, por parte del Banco Agrario, del proyecto de convenio de servicios bancarios de pago para la liquidación de las indemnizaciones a los beneficiarios; la resolución del Ministerio del Interior y Justicia No. 825 de 3 de abril de 2008, que ordena dar cumplimiento a la Sentencia y realiza la distribución por beneficiario de la liquidación y valor que le corresponde a cada uno, cuyos valores consignados se encontraban generando rendimientos diarios desde la fecha del depósito, es decir, desde el 27 de diciembre de 2007; un oficio de 24 de abril de 2008, mediante el cual el Estado notificó la resolución No. 825 a cinco beneficiarios, indicándoles el procedimiento por seguir para hacer efectivo el pago; un oficio de 28 de abril de 2008, mediante el cual el Estado comunicó la resolución No. 825 a los representantes y les solicitó comunicarla a los beneficiarios. Asimismo, aportó una publicación del Diario “El Tiempo” de 7 de junio de 2008, en la que se informa a los beneficiarios que pueden acceder al cobro de las indemnizaciones, tal como fuera dispuesto en el artículo segundo de la resolución 825. Señaló también que mediante resolución 1561 de 10 de junio de 2008, se dispuso el pago del valor que correspondía a las víctimas identificadas en la Sentencia como familiares de la víctima directa, respecto de quienes no se presentaron nuevos familiares. 55. Que el Estado detalló durante la audiencia el procedimiento que rige a nivel interno para poder cumplir con el pago de indemnizaciones ordenado por la Corte. Al respecto, en el marco de diversas normativas y decretos, señaló que como primera

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