-27expedida en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de 25 de julio de 2007,
corresponde con la suma depositada el 27 de diciembre de 2007 y que fuera liquidada
el 12 de marzo de 2008. No obstante, no habría sido sino hasta la referida resolución
No. 825 de 3 de abril de 2008 del Ministerio del Interior y Justicia, que se especificó la
distribución por beneficiario de la liquidación y valor que le corresponde a cada uno. En
efecto, no es sino hasta mayo de 2008, que los pagos comenzaron a hacerse efectivos.
De tal manera, la Corte considera que el Estado debe pagar los intereses
correspondientes al interés bancario moratorio en Colombia y al período de tiempo
transcurrido entre el 27 de febrero de 2007 -fecha de vencimiento del plazo dispuesto
en la Sentencia para realizar el pago- y la fecha en que el Estado realizó efectivamente
el pago o comunicó a cada uno de los beneficiarios o, en su caso, a sus
representantes, según cada caso individual, que los pagos estaban a su plena
disposición para ser retirados o hechos efectivos.
c)
Tipo de cambio utilizado
68.
Que en cuanto al tipo de cambio de dólares a pesos colombianos, utilizado para
efectos de realizar los pagos, el Estado manifestó que cumplió con lo dispuesto en el
párrafo 288 de la Sentencia, es decir, se tomó como base la Tasa Representativa del
Mercado (TRM) del dólar al día anterior al 27 de diciembre de 2007, fecha en la cual se
realizó el depósito en el Banco. Además, manifestó que la Sentencia no puede
liquidarse con el valor del dólar a febrero de 2007, por cuanto la tasa de cambio
utilizada es la del día anterior al pago, de acuerdo con aquélla.
69.
Que los representantes manifestaron, en cuanto al tipo de cambio utilizado, que
las sumas de dinero tendrían que haberse depositado en dólares estadounidenses y en
las condiciones financieras más favorables para los beneficiarios. Señalaron que para
ello se tendría que haber tomado el valor del dólar al día anterior al día en que se hacía
exigible el pago y no la fecha en que el Estado depositó la suma de dinero en el banco.
Consideraron que el momento del pago es aquél en que las personas tienen
efectivamente la posibilidad de acceder a la indemnización y señalaron que la
consignación de la suma de dinero efectuada por el Estado no les fue comunicada ni a
los beneficiarios directamente ni a sus representantes, de manera que no tuvieron
posibilidades de acceder a dicho pago sino hasta que les fue comunicada, en la reunión
de 8 de mayo de 2008, la resolución No. 825. En consecuencia, los representantes
solicitaron que se liquide el valor de la totalidad de las indemnizaciones y de los
intereses moratorios de conformidad con el valor del dólar para el momento en que se
hizo exigible el pago correspondiente, es decir, el 27 de febrero de 2007.
70.
Que la Comisión señaló que consideraba incorrecto que el Estado hubiese
congelado el valor del dólar teniendo en cuenta la cotización vigente el día anterior a
dicho depósito.
71.
Que en cuanto a la moneda utilizada para realizar el pago, en los casos en que
ha ordenado pagar indemnizaciones o compensaciones de carácter pecuniario, el
Tribunal “ha establecido que el Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional, que aplica con base en el tipo de cambio entre ambas monedas
vigente en el mercado internacional, atendiendo únicamente a la necesidad de
preservar el valor de las cantidades fijadas por concepto de reparación, en relación con
el tiempo transcurrido en la tramitación del caso a nivel nacional e internacional, así
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