-1220. Que los representantes señalaron que, según el propio informe del Estado, la Fiscalía General de la Nación no había incorporado en el proceso de búsqueda e identificación de las personas desaparecidas el Protocolo de Naciones Unidas en lo relativo a la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, ni tampoco mecanismos internos de búsqueda como el Plan Nacional de Búsqueda aprobado en febrero de 2007 por la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas, tal como había sido ordenado por la Corte en la Sentencia. Asimismo, los representantes informaron que existió “resistencia de la Fiscalía General de la Nación para incorporar mecanismos científicos y técnicos que conduzcan a la ejecución de un plan de búsqueda serio y eficaz”. En cuanto a las actividades de prospección, reconocen que se llevó a cabo una excavación entre los días 14 y 22 de agosto de 2007 en la finca “Las Tangas”, en la cual se excavaron 643 pozos, que tuvo que ser interrumpida por las condiciones climáticas adversas. También mencionaron que concurrieron varios factores que impidieron el desarrollo apropiado de la diligencia, como por ejemplo, el bajo número de personal para la excavación, las pocas herramientas a disposición, la falta de previsión y coordinación de las autoridades que se manifestó particularmente a través de la inundación del terreno con canales de agua debido a la apertura de las compuertas de la represa de Urrá, entre otros problemas de índole técnica. 21. Que a su vez, los representantes solicitaron que se “programe la plena identificación de los restos reconocidos indiciariamente en 1990 que se encuentran en el cementerio del corregimiento de Pueblo Bello”. Asimismo, mencionaron que habían elevado una petición sobre el destino de las muestras tomadas a cien familiares de desaparecidos en 1998 y que de la información proporcionada por la Fiscalía en agosto de 2008 surgió que ninguno de los desaparecidos cuenta con un “Registro Único de Desaparecidos”. Añadieron que de las 100 muestras que se habían tomado, solamente se habían procesado 50 y que “el formato sobre la cadena de custodia sólo lo tenían 9 muestras”. Los representantes también informaron que en oportunidad de la publicación de la Sentencia, se habría divulgado en un medio de circulación nacional “un aviso para que se informara del paradero de las víctimas”. A pesar de ello, los representantes señalaron que no se sabe si la publicación fue realizada en medios locales de comunicación de forma oral y escrita, ni tampoco cual habría sido el resultado de la medida. En la audiencia, manifestaron que el Estado se limitó a reiterar la información ya conocida por la Corte, aunque consideran que la Fiscalía avanzó en los mecanismos que le permiten identificar los restos humanos, a saber, la recolección de información sobre las víctimas y las muestras para exámenes de ADN en junio de 2008. Si bien la Fiscalía afirma que se realizó un 75% de prospección del terreno, los representantes entienden que sólo se realizó sobre un poco más de un cuarto del terreno. Sin perjuicio de ello, los representantes reiteraron en esta oportunidad que la Fiscalía demostró “una actitud de mayor disposición a atender una metodología y planificación de búsqueda cuyas etapas propuestas han sido acogidas y observadas de acuerdo al plan presentado”. 22. Que la Comisión señaló que el Estado, a pesar de mencionar múltiples diligencias de diversa naturaleza, omitió dar datos específicos sobre las mismas. De esa forma, consideró que el Estado no había informado sobre los resultados específicos de los exámenes de ADN que habrían sido practicados y que no habría aportado más detalles sobre las prospecciones en “Las Tangas”. Durante la audiencia, la Comisión señaló que sería necesario que las diligencias de exhumación sean realizadas en condiciones técnicas adecuadas como para obtener algún tipo de resultado, aunque resaltó que es muy positivo a través de las diligencias practicadas, haber descartado determinados indicios. Sin perjuicio de ello, considera que lo informado por el Estado durante la audiencia se vinculó más a repetir información ya conocida por el Tribunal –

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