-28como el que transcurra hasta que el pago ordenado sea efectivamente realizado”14. En
los términos de la Sentencia, el Estado podía realizar los pagos en cualquiera de las
dos monedas mencionadas, por lo que en este sentido el Tribunal no encuentra que el
Estado haya dejado de cumplir con lo estipulado.
72.
Que respecto al tipo de cambio del dólar que debía ser tomado en cuenta para
el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas, este Tribunal observa
que el párrafo 290 de la Sentencia señala que era el vigente en la plaza de Nueva
York, Estados Unidos de América, el día anterior a la fecha del pago.
73.
Que la Corte ya observó que el Estado incurrió en mora, por lo que, según los
criterios señalados anteriormente, de cualquier manera el tipo de cambio que debía
utilizarse para realizar los pagos era el vigente al día anterior a la fecha en que el
Estado realizó efectivamente el pago (supra Considerando 67). De tal manera, el
Estado debe realizar los cálculos respectivos y, en su caso, liquidar la diferencia
correspondiente.
d)
Modalidades de entrega de los pagos
74.
Que el Estado expresó que el pago de indemnizaciones debía llevarse a cabo de
acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia en su párrafo 288, esto es, directamente a
los beneficiarios, y que el Ministerio del Interior y de Justicia entendió de buena fe que
así debía realizarse el pago. Asimismo agregó que para el 28 de diciembre de 2007, al
no existir solicitud presentada por los beneficiarios ni por los representantes respecto a
la forma de pago, se realizó el mismo a través del Banco Agrario.
75.
Que por su parte, los representantes indicaron que la resolución No. 825
establecía que el pago se efectuara directamente a los beneficiarios, a pesar de que los
familiares de las víctimas habrían expresado su voluntad de ser representados por la
Comisión Colombiana de Juristas, también para efectos del cumplimiento de la
Sentencia. Las razones expresadas para ello, alegan los representantes, están
vinculadas a los lugares en donde aquéllos residen, lo que dificultaría el pago en la
medida que no hay sucursales del banco en el cual se hizo el depósito, o simplemente
que los desplazamientos en la zona pueden significar un riesgo en el marco del
conflicto armado. También los representantes mencionaron que dicha resolución
imponía la obligación a las personas beneficiadas de acreditar su condición de víctima,
en oposición a lo expresado por la Sentencia de interpretación de la Corte (supra Visto
2). En esa medida se habría dilatado y retrasado de forma injustificada el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sentencia de la Corte. Los
representantes reclaman que este Tribunal ordene al Estado que respete el mandato
otorgado por los beneficiarios de las indemnizaciones a la Comisión Colombiana de
Juristas para recibir y reclamar el pago íntegro de los pagos fijados en la Sentencia.
Durante la audiencia, los representantes manifestaron que el Estado ha pretendido
demostrar que actúa de buena fe y que dio estricto cumplimiento a las normas de
derecho interno, además de haber aplicado un ajuste de liquidación a la medida del
14
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 405, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No.
194, párr. 396.
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