RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE AGOSTO DE 2000 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DE PERSONAS HAITIANAS Y DOMINICANAS DE ORIGEN HAITIANO EN REPÚBLICA DOMINICANA1 VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente (en adelante “las presuntas víctimas”), en relación con el caso No. 12.271, actualmente en trámite ante la Comisión. 2. El escrito de la Comisión de 13 de junio de 2000 mediante el cual sometió un addendum a su solicitud de medidas provisionales (supra 1) e informó que había tomado conocimiento de la identidad de algunas de las supuestas víctimas, quienes habían consentido para que se las nombrase en el contexto de la solicitud. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de julio de 2000 por medio de la cual convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el día 8 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales. 4. El escrito de la Comisión de 21 de julio de 2000, en el cual acreditó a las personas que la representarían en la audiencia pública (supra 3), propuso a los señores Solange Pie y R.P. Pedro Ruquoy como expertos para rendir informes en la misma y solicitó a la Corte su consentimiento para exhibir durante dicha audiencia un vídeo con testimonios de las presuntas víctimas. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de julio de 2000 en el que expresó la necesidad de contar con los dos peritos ofrecidos por ella debido a las siguientes razones: a) Los peritos ofrecidos ilustrarán sobre la situación de los “domínicohaitianos y haitianos” que viven en República Dominicana; tratarán sobre la práctica de “expulsiones” a las que son sometidos; brindarán información sobre la frecuencia y modalidad de las “expulsiones” de los últimos ocho meses y las consecuencias de las “expulsiones y deportaciones”; 1 Los Jueces Oliver Jackman y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000, ni en la deliberación y firma de esta resolución.

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