2
b)
Las declaraciones de los peritos brindarán a la Corte elementos de
particular valor informativo para mejor comprender el contexto dentro del
cual se ha planteado la solicitud de medidas provisionales;
c)
El Padre Pedro Ruquoy ha trabajado desde hace más de dos décadas
con la comunidad haitiana y domínico-haitiana en República Dominicana.
Desde su trabajo puede aportar una singular perspectiva sobre las
condiciones de vida de las presuntas víctimas; y
d)
La señora Solange Pie, Directora del Movimiento de Mujeres DomínicoHaitianas, ha trabajado durante más de 14 años con la población haitiana y
domínico-haitiana; su actividad laboral la ha expuesto a la realidad de las
presuntas víctimas y ha realizado investigaciones sobre la situación de los
“expulsados y deportados” de República Dominicana.
6.
La comunicación del Estado de 1 de agosto de 2000 mediante la cual acreditó
a las personas que lo representarían en la audiencia pública y objetó el ofrecimiento
de “peritos” hecho por la Comisión en base a los siguientes fundamentos:
a)
La señora Solange Pie es la Directora del Movimiento de Mujeres
Domínico-Haitianas, entidad que ha sido la fuente principal de información de
la que se han nutrido los peticionarios y la Comisión; es una persona
ampliamente conocida en República Dominicana por su participación como
activista en el tema de los inmigrantes haitianos y aparece como peticionaria
en otro caso ante la Comisión estrechamente ligado al caso que ha dado lugar
a la presente solicitud;
b)
El R.P. Pedro Ruquoy es fundador y miembro del Centro Puente,
entidad que se destaca como una de las instituciones más interesadas en
todo lo que concierne a la situación de los inmigrantes haitianos en República
Dominicana, jugando en muchas ocasiones un papel activo en materia de
denuncias contra las autoridades dominicanas; y
c)
Con base en lo anterior, los “peritos” propuestos por la Comisión son
partes interesadas en el caso y no técnicos, expertos o profesionales
independientes que puedan ofrecer informaciones y juicios totalmente
objetivos e imparciales de conformidad con los requisitos del artículo 49 del
Reglamento de la Corte y del artículo 19 de su Estatuto.
7.
El escrito de la Comisión de 4 de agosto de 2000 en el que respondió a la
objeción planteada por el Estado (supra 6) y reiteró la necesidad de
contar con los dos peritos ofrecidos por ella en la audiencia pública.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Comisión ha señalado a este Tribunal que el Padre Pedro Ruquoy y la
señora Solange Pie rendirían declaraciones acerca de la situación de las presuntas
víctimas y de la alegada práctica de “expulsiones” y sus consecuencias, con el fin de
ilustrar el contexto dentro del cual ha planteado la presente solicitud.
2.
Que el objeto de las declaraciones del Padre Pedro Ruquoy y de la señora
Solange Pie no se relaciona con temas técnicos o especializados respecto de los
cuales este Tribunal requeriría el dictamen de peritos.