2 b) Las declaraciones de los peritos brindarán a la Corte elementos de particular valor informativo para mejor comprender el contexto dentro del cual se ha planteado la solicitud de medidas provisionales; c) El Padre Pedro Ruquoy ha trabajado desde hace más de dos décadas con la comunidad haitiana y domínico-haitiana en República Dominicana. Desde su trabajo puede aportar una singular perspectiva sobre las condiciones de vida de las presuntas víctimas; y d) La señora Solange Pie, Directora del Movimiento de Mujeres DomínicoHaitianas, ha trabajado durante más de 14 años con la población haitiana y domínico-haitiana; su actividad laboral la ha expuesto a la realidad de las presuntas víctimas y ha realizado investigaciones sobre la situación de los “expulsados y deportados” de República Dominicana. 6. La comunicación del Estado de 1 de agosto de 2000 mediante la cual acreditó a las personas que lo representarían en la audiencia pública y objetó el ofrecimiento de “peritos” hecho por la Comisión en base a los siguientes fundamentos: a) La señora Solange Pie es la Directora del Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas, entidad que ha sido la fuente principal de información de la que se han nutrido los peticionarios y la Comisión; es una persona ampliamente conocida en República Dominicana por su participación como activista en el tema de los inmigrantes haitianos y aparece como peticionaria en otro caso ante la Comisión estrechamente ligado al caso que ha dado lugar a la presente solicitud; b) El R.P. Pedro Ruquoy es fundador y miembro del Centro Puente, entidad que se destaca como una de las instituciones más interesadas en todo lo que concierne a la situación de los inmigrantes haitianos en República Dominicana, jugando en muchas ocasiones un papel activo en materia de denuncias contra las autoridades dominicanas; y c) Con base en lo anterior, los “peritos” propuestos por la Comisión son partes interesadas en el caso y no técnicos, expertos o profesionales independientes que puedan ofrecer informaciones y juicios totalmente objetivos e imparciales de conformidad con los requisitos del artículo 49 del Reglamento de la Corte y del artículo 19 de su Estatuto. 7. El escrito de la Comisión de 4 de agosto de 2000 en el que respondió a la objeción planteada por el Estado (supra 6) y reiteró la necesidad de contar con los dos peritos ofrecidos por ella en la audiencia pública. CONSIDERANDO: 1. Que la Comisión ha señalado a este Tribunal que el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pie rendirían declaraciones acerca de la situación de las presuntas víctimas y de la alegada práctica de “expulsiones” y sus consecuencias, con el fin de ilustrar el contexto dentro del cual ha planteado la presente solicitud. 2. Que el objeto de las declaraciones del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pie no se relaciona con temas técnicos o especializados respecto de los cuales este Tribunal requeriría el dictamen de peritos.

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