12. El Estado informó que los hechos acaecidos a Luis Eduardo González, Oscar Tassino, Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes se dieron durante el periodo de la dictadura militar entre 1973 y 1985. Refirió que los mismos ya fueron esclarecidos por la Comisión para la Paz, cuyo objetivo era determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante la dictadura. Manifestó que los casos denunciados por ésta no se encuentran incluidos dentro de la Ley 15.848, por decisión del Poder Ejecutivo de diciembre de 2005. 13. En lo referente a la investigación por la desaparición forzada de Luis Eduardo González, expresó que esta se encuentra en curso ante el Juzgado Penal de 26 turno. Afirmó que el 29 de agosto de 2018 la Fiscalía solicitó realizar diversas diligencias probatorias, cuya ejecución aún se encuentra pendiente. Expresó que el 5 de abril de 2019 se solicitó al Ministerio de Defensa que remita los testimonios de las actas ante el Tribunal de Honor en los casos Gavazzo y Silveira. 14. Con respecto a la desaparición forzada de Oscar Tassino, refirió que esta se investiga ante el Juzgado Penal de 27 turno. Indicó que el 21 de marzo de 2018 la Fiscalía solicitó diversas diligencias probatorias que aún no se han finalizado. Expresó que el 5 de abril de 2019, luego de tomar conocimiento de las actas ante el Tribunal de Honor en los casos de Gavazzo y Silveira, se solicitó al Ministerio de Defensa que remita los testimonios de dichas actas. Expresó que la investigación se encuentra muy avanzada, sin embargo el principal implicado se encuentra prófugo de la justicia. 15. En lo que se refiere a la muerte de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes expresó que la investigación se encuentra a cargo del Juzgado Penal de 28 turno. Resaltó la importancia de este caso, el cual se encuentra vinculado con la desaparición de Washington Barrios, el esposo de Silvia Reyes, pues en el marco del mismo, el Poder Ejecutivo determinó la inaplicabilidad de la Ley 15.848, lo cual sentó un nuevo criterio de interpretación, al establecer que los jueces debían investigar los hechos vinculados a los detenidos desaparecidos, en lugar de limitarse a remitir los expedientes en consulta al Poder Ejecutivo. 16. Por otra parte, en cuanto a la Ley de Caducidad, y su impacto en las investigaciones, el Estado refirió que a partir del 2014 la Suprema Corte de Justicia ha venido desestimando excepciones de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, conocida comúnmente como Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad, por lo que en la actualidad no existe ningún obstáculo legal que impida investigar, perseguir y castigar los delitos que se hayan cometido durante la dictadura. 17. En cuanto a la búsqueda de las presuntas víctimas, el Estado informó que a partir de 2005 se iniciaron nuevos esfuerzos para la investigación sobre el destino y paradero de los desaparecidos durante la dictadura, lo cual incluyó inspecciones en sitios como predios militares que sirvieron como lugares de detenciones y torturas. Refirió que el 27 de agosto de 2019 el Grupo de Investigación en Arqueología Forense del Uruguay encontró restos óseos humanos en el predio del anterior Batallón de Infantería Blindado no.13, y que aún no se ha podido determinar el sexo, lo cual forma parte de un trabajo de rutina que se viene realizando desde hace varios años en dicho Batallón y demuestra el esfuerzo de las autoridades nacionales para la determinación de los lamentables hechos ocurridos durante la dictadura en Uruguay. 18. Adicionalmente, el Estado informó que los familiares de las cinco víctimas fueron reparadas al amparo del artículo 11 literal a) de la Ley 18.596, y sus expedientes fueron archivados luego que cobraron las indemnizaciones respectivas. 19. Igualmente, el Estado informó acerca de una serie de avances de alcance general para superar la impunidad por los hechos ocurridos durante la dictadura. Entre ellos enunció los siguientes: 1. La sanción de la Ley 18.596 que reconoce la actuación ilegítima del Estado entre 1968 y 1973 y la calificación de terrorismo de Estado al régimen que sometió a la República de Uruguay entre 1973 y 1985; 2. La sanción de la Ley 18.831 que restablece la pretensión punitiva del Estado en todos los casos comprendidos en la Ley 15.848 estableciéndose el carácter de crímenes de lesa humanidad y su condición de imprescriptibilidad; 3. La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia a través del Decreto del Poder Ejecutivo 131/2015 para la búsqueda de personas desaparecidas entre el 13 de junio de 1968 y 28 de febrero de 1985; 4. La creación de un equipo especializado 3