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El presente caso también se relaciona con una serie de violaciones ocurridas en
el marco del cumplimiento de las condenas, bajo la custodia del Estado. Así, Ricardo
David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, fueron sometidos a condiciones
inhumanas de detención incompatibles con su dignidad humana en la Penitenciaría
Provincial de Mendoza, situación que finalmente dio lugar a la muerte de Ricardo David
Videla Fernández quien padecía problemas de salud mental, sin que el Estado adoptara
medidas razonables para prevenir su muerte y, posteriormente, investigarla
efectivamente. Por su parte, Lucas Matías Mendoza perdió la visión sin que el Estado le
hubiera otorgado tratamiento médico para evitar el deterioro de su situación, mientras
que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron víctima de actos de tortura
que tampoco fueron investigados de manera adecuada.
El Estado de Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”) y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de
1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán
y Andrés Pizarro, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 172/10 elaborado en observancia del artículo 50 de
la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe
172/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina
mediante comunicación de 19 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante las
solicitudes del Estado de Argentina y su renuncia expresa a presentar excepciones
preliminares respecto del plazo contemplado en el artículo 51.1 de la Convención
Americana, la Comisión otorgó tres prórrogas para que el Estado adoptara las medidas
correspondientes.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances
sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de
Argentina.
En cuanto a la recomendación de disponer las medidas necesarias para que
César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian
Roldán Cajal, puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión
amplia de las sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la
Convención Americana, y a la recomendación de asegurar que en dicha revisión se
apliquen los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y
adolescentes y se determine la situación jurídica de las víctimas en congruencia con
dichos estándares, los informes del Estado indican que a la fecha se encuentra en
trámite ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza un recurso de revisión
interpuesto a favor de Saúl Cristian Roldán Cajal. La Comisión observa que la
información sobre esta víctima es incipiente para emitir un pronunciamiento sobre si el