3 recurso de revisión referido resulta conducente al cumplimiento de esta recomendación. Respecto de las demás víctimas, el Estado indicó que se habría explorado la posibilidad de conmutación de la pena. Sin embargo, no se cuenta con información sobre avances concretos en este punto, ni sobre la posibilidad de que las víctimas cuenten con una revisión de sus condenas de acuerdo a lo recomendado en el informe de fondo. En síntesis, la Comisión observa que aún no se ha dado cumplimiento a esta recomendación y que la situación procesal de las víctimas continúa idéntica. Respecto de la recomendación de asegurar que mientras permanezcan privados de libertad, las víctimas cuenten con la atención médica que requieran, el Estado informó que todos los jóvenes reciben dicha atención de acuerdo a sus necesidades. La Comisión no cuenta con información suficiente para evaluar el cumplimiento de esta recomendación y reitera la importancia de que mientras las víctimas permanezcan bajo su custodia, el Estado continúe otorgando la atención médica que requieran. Con relación a la recomendación de disponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena, el Estado se refirió a la iniciativa legislativa denominada “Régimen Penal aplicable a las Personas Menores de 18 años en conflicto con la ley penal”, que estaría siendo tramitada ante la Cámara de Diputados bajo el número de Expediente 0130-S-2009. La información disponible indica que a la fecha no se ha completado modificación alguna del sistema de justicia penal juvenil argentino. En cuanto a la recomendación de disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, el Estado indicó que actualmente se encuentra en trámite en el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley relacionado con el artículo 8.2 h) de la Convención. Este anteproyecto de ley fue presentado por un grupo de peticionarios en el marco de una petición que se encuentra en trámite ante la CIDH. De la información aportada no resulta que las autoridades argentinas hayan adoptado medidas concretas dirigidas a adecuar su legislación interna a lo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención. En cuanto a la recomendación de realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer la muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, incluyendo las posibles responsabilidades por las omisiones o faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la víctima, el Estado informó que el representante de la víctima solicitó el desarchivo de la causa el 28 de febrero de 2011. La CIDH observa que a la fecha la causa permanece archivada y que el Estado no ha adoptado medida alguna para, de oficio, disponer la continuidad de las investigaciones sobre la muerte del joven Videla Fernández. Respecto de la recomendación de realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, el Estado reiteró que los hechos fueron objeto de una investigación administrativa en la que no se registraron sanciones administrativas.

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