contrario, obstaculizan el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a quienes sean responsables por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. 36. La Corte recuerda que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención Americana, incluidos jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer el control de convencionalidad en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos29. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de éstos ha hecho la Corte Interamericana30. Asimismo, el Tribunal ha indicado que, en lo que respecta a la implementación de una determinada Sentencia de esta Corte, “el órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, e interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”31. 37. Es menester recordar que en el presente caso se declaró la violación de los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen. Por consiguiente, las conductas a investigar, juzgar y sancionar involucran la violación de múltiples derechos inderogables consagrados en la Convención Americana, lo cual “constituye, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens”32. Sumado a esto, debido a que la comunidad internacional considera a la desaparición forzada como uno de los crímenes más graves, no se le aplican la prescripción u otros excluyentes de responsabilidad y, por tratarse de una violación continua, no se aplica la irretroactividad de la ley penal33. Por consiguiente, los procesos penales destinados a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de desaparición forzada deben prevenir obstáculos que impidan llegar a una sentencia firme y su adecuada ejecución. Ello forma parte de la debida diligencia en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar este tipo de crímenes, máxime cuando en la sentencia de referencia dictada en el año 2004 la Corte encontró que en este caso “impera la impunidad de los autores materiales e intelectuales responsables […] de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen” y que dicha “situación de impunidad […] constituye una infracción del deber del Estado [de investigar, juzgar y sancionar], lesiona a la víctima y a sus familiares y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos”34. 38. En cuanto al seguimiento al cumplimiento de la sentencia, la Corte observa, en primer lugar, que desde la condena en primera instancia en 2018 de cuatro ex miembros del Ejército Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 180. 30 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 29, párr. 124, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, supra nota 29, párr. 180. 31 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 26, Considerando 26; y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 65. 32 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 53, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 124. 33 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra nota 32, párrs. 236 y 254; Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 17, Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 15, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 132. 34 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 79. 29 12

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