5 urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de Bonifacio Osorio Ixtapá, por lo que considera que se deben levantar las medidas provisionales ordenadas en su favor debido a que ya no desempeña labores en el Equipo ECAP. 8. Que dada la información suministrada por el representante (supra Visto 4), esta Corte considera conveniente mantener las medidas provisionales a favor de Eugenia Judith Erazo Caravantes, Leonel Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales, Dorcas Mux Casia, Víctor Catalan, Fredy Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula María Martínez, Gloria Victoria Sunun, Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán, Susana Navarro, Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe Sarti, María Chen Manuel, Andrea González, María Isabel Torresi, Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez, Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro López, Claudia Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel Barczay y Evelyn Moreno. * * * 9. Que este Tribunal recuerda al Estado que debe cumplir con todo lo ordenado en sus resoluciones e informar periódicamente sobre todas las medidas que haya adoptado para proteger a los beneficiarios de las medidas provisionales (supra Visto 1). Esta obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está dando cumplimiento a lo ordenado por éste, es fundamental para la evaluación de la implementación de lo ordenado en el presente asunto. Igualmente, esta Corte estima necesario indicar que la información y las observaciones que suministre el representante son fundamentales para conocer la situación en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales, y en su caso, poder evaluar la implementación de éstas por parte del Estado1. 10. Que el Estado debe presentar información al Tribunal sobre todas las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en su Resolución de 25 de noviembre de 2006 (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento, 1 Cfr. Asunto Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2001, Considerando octavo; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de Julio de 2006, considerando décimo quinto; Asunto Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, Considerandos octavo y noveno; y Asunto Carlos Nieto Palma y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo quinto.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos