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RESUELVE:
1.
Reiterar en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006.
2.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 25 de noviembre de 2006 a favor de Bonifacio
Osorio Ixtapá.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese
adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida, integridad y libertad de Eugenia Judith Erazo Caravantes, Leonel
Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales, Dorcas Mux Casia, Víctor Catalan, Fredy
Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula María Martínez, Gloria Victoria Sunun,
Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán, Susana Navarro, Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe
Sarti, María Chen Manuel, Andrea González, María Isabel Torresi, Celia Aidé López López,
Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez, Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón,
Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia
Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza,
Jacinta de León, Pedro López, Claudia Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia
Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro
Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel Sosof, Ana Botán, Cristian
Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel Barczay y Evelyn Moreno, de
conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25
de noviembre de 2006.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación
de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios de estas
medidas y al Estado.
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