-5en perjuicio de las personas beneficiarias7. Al respecto, este Tribunal hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante más de doce años (supra Visto 1 y Considerando 5). 12. De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas. Además, señaló que de acuerdo a los análisis de riesgo efectuados a la beneficiaria Helen Mack Chang, el 11 de abril de 2012, y al estudio de seguridad de la instalación de la Fundación Myrna Mack Chang, realizado el 23 de octubre de 2017, tuvieron como resultado un “riesgo medio”, por lo que se recomendó la continuidad de las medidas de seguridad. Por su parte, la representante en sus observaciones mencionó distintas circunstancias que podrían colocar en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios de las medidas, por lo que consideró que aún persiste una situación de riesgo. Por esa razón, solicitó el mantenimiento de las medidas. Por último, la Comisión Americana reiteradamente ha señalado la necesidad de que se mantengan las medidas provisionales, dada la subsistencia de la situación de riesgo en que se encuentran sus beneficiarios. 13. Este Tribunal aprecia, entre las cuestiones que alegó la representante, que en este momento la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y que la señora Helen Mack es Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual han realizado diversas actuaciones en dicha investigación, la que aún continúa. Además, la señora Helen Mack ha sido objeto de diversos hostigamientos relacionados con su actuación tanto a nivel interno como en casos ante la Corte. Lo anterior, aunado al hecho que el mismo Estado ha informado que los beneficiarios de las medidas se encuentran en una situación de “riesgo medio”. 14. Este Tribunal considera que actualmente persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de prevención de daños irreparables. En consecuencia, la Corte considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. En razón de lo cual, la Corte requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte e implemente todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios. 15. Dado lo expuesto se requiere que el Estado remita información actual, completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y, de ser el caso, efectuar nuevos análisis de riesgo de los beneficiarios, en vista que de acuerdo a la información recibida los último fueron realizados en los años 2012 y 2017. Asimismo, la Comisión Interamericana y la representante podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de la representante de los beneficiarios. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por los representantes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo cuarto. 7 Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 9.

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