8
20.
El Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el
cumplimiento de la Sentencia. De acuerdo con sus facultades convencionales y
reglamentarias, el Tribunal continuará con el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de
octubre de 2008 y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya
cancelado la totalidad de los pagos y realizado todos los depósitos correspondientes
conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución indicada.
*
*
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21.
Por último, la Corte aprecia que el pedido a la Organización de Trabajadores
Víctimas y a dos abogados que aparecieron como representantes de algunas de las
víctimas de dicha organización (Supra Visto 13) para que aclararan lo relativo a la
representación de dicha Organización venció el 7 de abril de 2010, sin que dicha
información haya sido presentada al Tribunal. En virtud de lo anterior, la Corte estima
necesario que, a más tardar el 30 de junio de 2010, la Organización de Trabajadores
Víctimas y las víctimas representadas por dichos abogados aclaren a la Corte lo
relativo a la representación de dicha Organización.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69.4 de su
11
Reglamento ,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 14 de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques
correspondientes al segundo de los cuatro pagos convenidos en relación con 262
víctimas o derechohabientes de las 266 personas firmantes de los acuerdos, y con la
remisión de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y cuarto,
literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente
Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación
de realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes
respectivos, en relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que
11
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.