8 20. El Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el cumplimiento de la Sentencia. De acuerdo con sus facultades convencionales y reglamentarias, el Tribunal continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya cancelado la totalidad de los pagos y realizado todos los depósitos correspondientes conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución indicada. * * * 21. Por último, la Corte aprecia que el pedido a la Organización de Trabajadores Víctimas y a dos abogados que aparecieron como representantes de algunas de las víctimas de dicha organización (Supra Visto 13) para que aclararan lo relativo a la representación de dicha Organización venció el 7 de abril de 2010, sin que dicha información haya sido presentada al Tribunal. En virtud de lo anterior, la Corte estima necesario que, a más tardar el 30 de junio de 2010, la Organización de Trabajadores Víctimas y las víctimas representadas por dichos abogados aclaren a la Corte lo relativo a la representación de dicha Organización. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69.4 de su 11 Reglamento , DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al segundo de los cuatro pagos convenidos en relación con 262 víctimas o derechohabientes de las 266 personas firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y cuarto, literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación de realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes respectivos, en relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que 11 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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