Recientemente, el Congreso Nacional de Chile aprobó la Ley 20.467, mediante la cual se modificaron
algunas disposiciones de la Ley 18.314. Después de la última enmienda, la disposición relevante de la
Ley 18.314 quedó así:
“Artículo 3º. Si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas
por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre
el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la Ley Nº 20.084, que establece un
sistema de responsabilidad penal adolescente.
Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la Ley Nº 18.314 actuar con menores
de dieciocho años.”
Bajo la enmienda de la Ley 18.314, un niño o adolescente puede ser procesado por delitos terroristas,
pero se le aplicará el régimen procesal y de rebaja de penas de la ley penal adolescente. La definición de
los delitos y de las penas sigue siendo la que se establece en la Ley 18.314 para adultos, que contempla
penas especialmente altas; de allí que, incluso cuando se aplica el procedimiento de determinación de
penas y rebajas de la Ley 20.084, un adolescente podría quedar sujeto a penas altas de privación de la
libertad. A los procesos penales que están en curso se les debería aplicar la enmienda reciente a la
legislación antiterrorista, dado que las normas enmendadas son más favorables en términos sustantivos
y procesales; sin embargo, se informa que los Tribunales, en los casos de algunos de los jóvenes
Mapuche, han acogido una interpretación de la reforma a la Ley 18.314 en virtud de la cual se siguen
aplicando los procedimientos establecidos en la ley antiterrorista, tales como la recepción de
declaraciones de testigos protegidos o la aplicación de mayorías especiales para el levantamiento de
medidas como la prisión preventiva. La reforma legislativa reciente de la Ley 18.314 tenía como uno de
sus objetivos centrales limitar la aplicación de las reglas procesales y de determinación de sanciones allí
contenidas, en forma tal que a los casos de adolescentes procesados penalmente se les habrían de
aplicar, en vez de las normas de la legislación antiterrorista, las reglas procesales y de rebaja de penas
de la Ley Penal Adolescente. Pese a ello, los adolescentes Mapuche procesados bajo la ley antiterrorista
permanecen hoy en día bajo el régimen procesal y de privación de la libertad establecido en la Ley
18.314, sin acceso a los beneficios que establece la reforma. Como se demostró en el informe de fondo,
la legislación antiterrorista de Chile, tanto en su formulación como en su aplicación por los jueces, es
contraria a varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular los
artículos 8, 9 y 24. En la misma línea, se tiene que la aplicación de las medidas restrictivas contempladas
en la Ley Antiterrorista a niños y adolescentes -entre otras, el plazo de detención preventiva, el recurso a
testigos de identidad reservada, u otras- es manifiestamente contraria a sus derechos.
Por otra parte, en el curso de la respuesta policiva y militar a las movilizaciones sociales del pueblo
Mapuche, se ha denunciado reiteradamente ante diversas instancias internacionales que niños y jóvenes
indígenas han resultado afectados en su vida y en su integridad física o psicológica. Distintas
organizaciones protectoras de derechos humanos, así como agencias internacionales, han denunciado
que las autoridades judiciales y policivas violan los derechos de los niños y jóvenes Mapuche, quienes
han sido víctimas de detenciones arbitrarias, y en muchos casos han sido sujetos a interrogatorios sobre
la ubicación de otros miembros del pueblo Mapuche; los interrogatorios a menudo son violentos, y
ocurren durante los horarios escolares o cuando los niños y jóvenes se desplazan de sus viviendas a la
escuela. Entre los hechos denunciados también se incluyen casos de afectación de la vida o la integridad
personal de niños y adolescentes heridos por proyectiles de la fuerza pública o afectados por gases
lacrimógenos; o de generación de miedo y traumas entre los niños y adolescentes por los operativos de
allanamiento policial a viviendas, escuelas o comunidades. El Comité de los Derechos del Niño expresó
en 2007 su preocupación por informes de sometimiento de niños y jóvenes indígenas a actos de
brutalidad policial, por lo cual recomendó al Estado de Chile que asegurara que estos hechos no se
1
presenten, y que adoptara medidas preventivas y correctivas cuando se sospeche que han ocurrido.
B.
Parámetros jurídicos internacionales de obligatorio cumplimiento.
1
ONU – Comité de los Derechos del Niño – 44 período de sesiones – Examen de los Informes presentados por los
Estados Partes con arreglo al Artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Chile. Documento ONU CRC/C/CHL/CO/3, 23
de abril de 2007, párrafo 30.