Recientemente, el Congreso Nacional de Chile aprobó la Ley 20.467, mediante la cual se modificaron algunas disposiciones de la Ley 18.314. Después de la última enmienda, la disposición relevante de la Ley 18.314 quedó así: “Artículo 3º. Si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente. Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la Ley Nº 18.314 actuar con menores de dieciocho años.” Bajo la enmienda de la Ley 18.314, un niño o adolescente puede ser procesado por delitos terroristas, pero se le aplicará el régimen procesal y de rebaja de penas de la ley penal adolescente. La definición de los delitos y de las penas sigue siendo la que se establece en la Ley 18.314 para adultos, que contempla penas especialmente altas; de allí que, incluso cuando se aplica el procedimiento de determinación de penas y rebajas de la Ley 20.084, un adolescente podría quedar sujeto a penas altas de privación de la libertad. A los procesos penales que están en curso se les debería aplicar la enmienda reciente a la legislación antiterrorista, dado que las normas enmendadas son más favorables en términos sustantivos y procesales; sin embargo, se informa que los Tribunales, en los casos de algunos de los jóvenes Mapuche, han acogido una interpretación de la reforma a la Ley 18.314 en virtud de la cual se siguen aplicando los procedimientos establecidos en la ley antiterrorista, tales como la recepción de declaraciones de testigos protegidos o la aplicación de mayorías especiales para el levantamiento de medidas como la prisión preventiva. La reforma legislativa reciente de la Ley 18.314 tenía como uno de sus objetivos centrales limitar la aplicación de las reglas procesales y de determinación de sanciones allí contenidas, en forma tal que a los casos de adolescentes procesados penalmente se les habrían de aplicar, en vez de las normas de la legislación antiterrorista, las reglas procesales y de rebaja de penas de la Ley Penal Adolescente. Pese a ello, los adolescentes Mapuche procesados bajo la ley antiterrorista permanecen hoy en día bajo el régimen procesal y de privación de la libertad establecido en la Ley 18.314, sin acceso a los beneficios que establece la reforma. Como se demostró en el informe de fondo, la legislación antiterrorista de Chile, tanto en su formulación como en su aplicación por los jueces, es contraria a varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular los artículos 8, 9 y 24. En la misma línea, se tiene que la aplicación de las medidas restrictivas contempladas en la Ley Antiterrorista a niños y adolescentes -entre otras, el plazo de detención preventiva, el recurso a testigos de identidad reservada, u otras- es manifiestamente contraria a sus derechos. Por otra parte, en el curso de la respuesta policiva y militar a las movilizaciones sociales del pueblo Mapuche, se ha denunciado reiteradamente ante diversas instancias internacionales que niños y jóvenes indígenas han resultado afectados en su vida y en su integridad física o psicológica. Distintas organizaciones protectoras de derechos humanos, así como agencias internacionales, han denunciado que las autoridades judiciales y policivas violan los derechos de los niños y jóvenes Mapuche, quienes han sido víctimas de detenciones arbitrarias, y en muchos casos han sido sujetos a interrogatorios sobre la ubicación de otros miembros del pueblo Mapuche; los interrogatorios a menudo son violentos, y ocurren durante los horarios escolares o cuando los niños y jóvenes se desplazan de sus viviendas a la escuela. Entre los hechos denunciados también se incluyen casos de afectación de la vida o la integridad personal de niños y adolescentes heridos por proyectiles de la fuerza pública o afectados por gases lacrimógenos; o de generación de miedo y traumas entre los niños y adolescentes por los operativos de allanamiento policial a viviendas, escuelas o comunidades. El Comité de los Derechos del Niño expresó en 2007 su preocupación por informes de sometimiento de niños y jóvenes indígenas a actos de brutalidad policial, por lo cual recomendó al Estado de Chile que asegurara que estos hechos no se 1 presenten, y que adoptara medidas preventivas y correctivas cuando se sospeche que han ocurrido. B. Parámetros jurídicos internacionales de obligatorio cumplimiento. 1 ONU – Comité de los Derechos del Niño – 44 período de sesiones – Examen de los Informes presentados por los Estados Partes con arreglo al Artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Chile. Documento ONU CRC/C/CHL/CO/3, 23 de abril de 2007, párrafo 30.

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