8 de marzo de 2016 Ref.: Caso No. 12.923 Rocío San Miguel Sosa y otras Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.923 – Rocío San Miguel Sosa y otras respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se relaciona con el despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. Este proceso político tuvo lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones contemporáneas o bien en el momento de las firmas, o bien en el momento de la presentación de las mismas al Consejo Nacional Electoral, cuyos contenidos reflejan claramente que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Presidente de la República a un Diputado con la finalidad de “que salgan los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”. Asimismo, se convocó a un proceso de “reparos” de firmas que no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran. Además de todos estos elementos de contexto, la Comisión tomó nota de: i) las declaraciones de las tres víctimas, en particular, la de Rocío San Miguel Sosa, quien hizo referencia y aportó la transcripción de una conversación con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia de las cuales resulta evidente que la razón del despido fue la firma de la convocatoria a referendo revocatorio; ii) el hecho de que de los 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las que firmaron la solicitud de referendo revocatorio; iii) las varias referencias que el Estado no controvirtió que indican que de estas cuatro personas la única que pudo conservar su empleo fue precisamente quien objetó su firma; iv) el hecho de que a las tres víctimas se les habían venido renovando reiteradamente sus contratos por periodos de ocho, siete y cuatro años respectivamente; y v) la información que indica que el caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, no fue un caso aislado sino que se documentaron múltiples denuncias sobre despidos en el sector público como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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