RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 20091.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el
Tribunal los días 27 de febrero y 23 de octubre de 2012, 30 de agosto de 2017 y 7 de
octubre de 20192.
3.
Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado”
u “Honduras”) entre diciembre de 2017 y mayo de 2022, los escritos presentados por
las representantes de las víctimas3 (en adelante “las representantes”) entre septiembre
de 2018 y mayo de 2022, así como los presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
julio de 2018 y septiembre de 2021.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió cuatro resoluciones
(supra Visto 2) en las cuales declaró que Honduras había dado cumplimiento total a cinco
medidas5. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las cuatro medidas
de reparación pendientes de cumplimiento.
A. Levantamiento de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas
Fernández y rotulación del parque nacional que lleva su nombre
*
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se
llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009. Serie C No. 196. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de mayo
de 2009.
2
Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
Las representantes son el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús
en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) pago de indemnización por daño material
e inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo
de la Sentencia); iii) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iv)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero
de la Sentencia), y v) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt
Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y
Carmen Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
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