-6eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 16. A. Posición asumida por el Estado de Nicaragua en relación con lo ordenado por la Corte Interamericana 6. El Estado de Nicaragua ha remitido 19 comunicaciones a la Corte Interamericana en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en las que ha manifestado su rechazo a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte “por considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica” e “incluye[n] una narrativa parcializada y dirigida a destacar los lamentables sucesos del 2018 […] en los que diversas organizaciones (incluyendo a [la] Corte y la CIDH); han sido partícipes y cooperadores” 17. 7. El Estado ha sostenido, además, que “[l]as amenazas conferidas por [la] Corte, al manifestar que el no cumplimiento de las medidas coercitivas y unilaterales que emite, traería[] consigo posibles responsabilidades internacionales; no [lo] amedrenta”, que la Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios de respeto a la independencia y soberanía, y que las Resoluciones “constituyen una evidente sujeción y sometimiento a la Política Expansionista de los Estados Unidos de Norteamérica, que utilizan a organizaciones como [la Corte], para intervenir en [los] Estados (mediante las llamadas visitas in[]situ)” 18. 8. En relación con la situación de los beneficiarios, el Estado ha indicado que “[c]onstituye un acto de irrespeto a [la] soberanía y a la seguridad de [la] nación, que la Corte haga eco de las continuas y distorsionadas historias de quienes se dicen representar a estas personas, en un único y estratégico plan para desestabilizar [al] gobierno y obviar la responsabilidad de ellos, en los procesos criminales que hoy enfrentan”. Por lo que ha manifestado su “condena” a las Medidas Provisionales adoptadas “toda vez que estas son utilizadas como mecanismo de presión mediático y agresivo, para socavar la soberanía e independencia de [la] nación, como parte de la política abusadora intervencionista de los Estados Unidos de Norteamérica” 19. Sobre este último asunto ha manifestado reiteradamente que las resoluciones de la Corte “están basadas en la manipulación de hechos y señalamientos falsos, como parte de la estrategia infame que responde a los lineamientos de los Estados Unidos de Norteamérica, para desestabilizar [al] gobierno y detener el avance de[l] pueblo en su bienestar común” y que “aceptar [las] medidas, sería aceptar imposiciones foráneas en detrimento de [su] institucionalidad y [sus] Leyes, [y] del derecho de [su] pueblo soberano, a vivir en paz, con dignidad y orgullo patrio” 20. Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 10. 16 17 Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 18 19 Cfr. Comunicación de 30 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 20 Cfr. Comunicación de 7 de octubre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.

Seleccionar párrafo de destino3