-26. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares. 7. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 8. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. […] 11. Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021 […] 4. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual procedió a la ampliación de las medidas provisionales ordenadas en favor de Cristiana María Chamorro Barrios; Pedro Joaquín Chamorro Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga; Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana Margarita Vijil Gurdián; Suyen Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua 5. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana. Al respecto sostuvo: Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la […] Resolución 6. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021.

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