5 11. Que ante la situación planteada, es necesario reiterar que el Estado debe, de manera concertada con el representante de los beneficiarios de estas medidas provisionales planificar e implementar las medidas que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz6. Esto supone la adopción de medidas de protección que tomen en consideración el riesgo que para la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz supone revelar sus nombres. Asimismo, para la adecuada implementación de las medidas de protección, las partes deberán concertar el establecimiento de vías o mecanismos alternos que permitan la eventual individualización e identificación de los miembros de la Comunidad de Paz. * * * 12. Que el representante informó sobre la muerte de los señores Francisco Puerta, Dairo Torres y Margarita Giraldo Úsuga, quienes serían integrantes de la Comunidad de Paz, el 14 de mayo, 13 de julio y 24 de diciembre de 2007, respectivamente. Según lo señalado por el representante, los asesinatos de los señores Francisco Puerta y Dairo Torres habrían sido presuntamente cometidos por fuerzas paramilitares, en lugares donde la Policía Nacional “ordinariamente tiene un fuerte control”. Asimismo, el representante también denunció que el 13 de noviembre de 2006 el señor Elidio (Nubar) Tuberquia recibió “golpes contundentes en su cabeza” que le habrían producido la “muerte cerebral” y “cuyas circunstancias […] apuntan a la responsabilidad de la Policía”. Asimismo, el representante indicó que la muerte de la señora Margarita Giraldo Úsuga ocurrió luego de que su vivienda fuera “atacada por unidades militares adscritas a la Brigada XVII”. 13. Que por otro lado, en sus observaciones a los informes del Estado, el representante ha denunciado presuntos actos de amenaza y hostigamiento contra miembros de la Comunidad de Paz (supra Visto 4). Entre los hechos denunciados destacan las supuestas lesiones causadas presuntamente por parte de miembros del Ejército en la vereda Arenas Altas, contra Efrén Espinoza Goéz, un menor de 10 años integrante de la Comunidad de Paz, así como las supuestas amenazas proferidas el 24 de noviembre de 2007 por presuntos paramilitares a personas que habitan en la Esperanza y Playa Larga (supra Visto 4). Debido a lo anterior, el representante instó al Tribunal a solicitar al Estado que “en ninguna circunstancia se le encomiende la protección de l[o]s [beneficiarios] a la fuerza pública, ya que cada vez es más evidente que actúan de común acuerdo con paramilitares”. Asimismo, reiteró que “la presencia de la estación de la policía dentro del territorio de vivienda y trabajo de la Comunidad de Paz pisotea uno de los principios esenciales de toda Comunidad de Paz: el de no estar comprometida ni convivir con ningún actor armado sea del signo que sea”. Al respecto, durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 7), el representante manifestó que “la Corte Constitucional de Colombia en la ultima sentencia […] sobre la Comunidad de Paz [que] se conoció ahora en el mes de enero [de 2008], en sus últimos párrafos alude a la colocación de puestos de policía que ponen en alto riesgo a comunidades y se refiere a varias sentencias en las 6 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 15 de marzo de 2005, punto resolutivo segundo inciso i).

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