1. Dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 16 de febrero de 1993. Lo anterior incluye la adopción de todas las medidas necesarias para definir de la manera más expedita posible los montos que se habrían dejado de percibir como consecuencia de la aplicación de los decretos declarados inaplicables en el referido fallo judicial. Tomando en cuenta la inefectividad del proceso judicial de ejecución de sentencia por 26 años y la urgencia del cumplimiento del fallo dada la avanzada edad de las víctimas, la Comisión insta al Estado a implementar inmediatamente un mecanismo expedito para que en el tiempo más breve posible se establezcan los efectos patrimoniales del fallo y se disponga su pago efectivo sin mayores dilaciones y obstáculos. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado. Esta reparación debe ser implementada no sólo respecto de los miembros de SUTECASA que continúan con vida, sino también respecto de aquellos que fallecieron a la esperar del cumplimiento del fallo a su favor. En el caso de estas personas, el Estado deberá hacer efectiva la reparación respecto de sus familiares. 3. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el informe de fondo. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para: i) Asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y ii) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En efecto, el presente caso permitirá a la Honorable Corte continuar profundizando en su jurisprudencia respecto del contenido del derecho de protección judicial y, particularmente, el derecho a contar con los medios para ejecutar las sentencias emitidas por autoridades, tratándose de decisiones que declaran la inconstitucionalidad de determinadas normas que inciden o tienen efectos patrimoniales en los derechos de las personas, incluyendo personas integrantes de sindicatos. Asimismo, la Corte podrá profundizar sobre el contenido del derecho a la negociación colectiva y, en su caso, las obligaciones correlativas que tendría el Estado para lograr el cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en los contratos colectivos de trabajo. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre del derecho a la negociación colectiva, las obligaciones correlativas que tendría el Estado para lograr el cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en los contratos colectivos de trabajo. El/la perito/a, asimismo, se referirá al derecho de protección judicial, su relación con el derecho a la negociación colectiva y, particularmente, el derecho a contar con los medios para ejecutar las sentencias emitidas por autoridades, tratándose de decisiones que inciden o tienen efectos patrimoniales en los derechos de las personas que integran sindicatos y de acuerdo con los contratos o convenios colectivos de trabajo. Para realizar su pericia, el/la perito/a podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 125/19. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: 3

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