día 13 de marzo de 2001. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación habría llegado a la convicción de
que Juan Luis Rivera Matus era una víctima calificada.
24.
Los peticionarios afirman que el mismo día de los hechos, familiares de la presunta víctima
presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado luego de que
el Ministerio del Interior emitiera un informe negando la detención de la presunta víctima.
25.
De acuerdo con la petición, el 1˚ de diciembre de 1975, la cónyuge de la presunta víctima, Olga
Sánchez Rivas, interpuso una denuncia ante el 1˚ Juzgado del Crimen de Santiago, proceso que fue sobreseído
temporalmente el 14 de julio de 1976. Señalan que el 28 de junio de 1996 la Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación solicitó la reapertura del sumario, siendo cumplida dicha solicitud el 12 de agosto
de 1996. Indican que el 28 de febrero de 1997 se dictó nuevamente el sobreseimiento temporal de la causa,
ejecutoriado el 24 de noviembre de 1998.
26.
Refieren que el 25 de mayo de 2001 los hijos del señor Rivera presentaron una querella
criminal, reactivándose nuevamente la investigación judicial. En el marco de este proceso, el 4 de mayo de 2004
fueron condenados el Mayor en retiro Álvaro Corbalán y el Coronel en retiro Sergio Díaz a 15 y 10 años de
prisión respectivamente, por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado,
perpetrado en la persona de Juan Luis Rivera Matus a contar del 16 de noviembre de 1975 hasta el 13 de marzo
de 2001, y al General en retiro Freddy Ruiz y el Coronel en retiro Carlos Madrid en calidad de encubridores de
dicho delito, a la pena de 600 días de prisión, ambos con el beneficio de remisión condicional de la pena. 14
27.
Indican que el 27 de junio de 2006 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia,
modificando la pena, condenando a los cuatro agentes a la pena de diez años de prisión como autores del delito
de secuestro con resultado de grave daño (muerte), cometido el 6 de noviembre de 1975 en la persona de Juan
Luis Rivera Matus.
Señalan que las defensas de Madrid, Ruiz, Corbalán y Díaz interpusieron recursos de casación
28.
en la forma y en el fondo, los dos primeros mencionados, y en el fondo los siguientes, y que el 30 de julio de
2007 la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia invocando la existencia de un error
formal (falta de expresión de los hechos que dieron lugar a modificar las consideraciones del tribunal de
primera instancia y afirmar la calidad de autor del señor Ruiz), y dictó sentencia de reemplazo aplicando la
figura de la prescripción gradual, lo que incidió en el quantum de la pena, y condenó a Ruiz y Madrid a tres años
de prisión en calidad de autores del delito de homicidio calificado, y a Corbalán y Díaz a cuatro años de prisión
respecto del mismo ilícito y en el mismo grado de participación. A Ruiz, Madrid y Díaz se les concedió la libertad
(como remisión condicional de la pena o como libertad vigilada), implicando que deben firmar mensualmente
un libro de Gendarmería de Chile destinado al efecto, e indican que a Álvaro Corbalán no se le concedió dicho
beneficio debido a que se encontraba ya cumpliendo una condena de prisión perpetua en otra causa. Indican
que contra esta sentencia no procede recurso alguno.
2.
Caso de Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel
Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González y familiares
29.
El 3 de marzo de 2008 la CIDH recibió una denuncia presentada en favor de Cardenio Ancacura
Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González y sus
familiares.
14 Los rangos de los agentes estatales del Ejército y Fuerza Aérea han sido obtenidos mediante consulta realizada a la página web
http://www.ddhh.gov.cl/filesapp/2.sentenciadef.pdf
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