6 II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 5. El 21 de octubre de 2006 la CIDH aprobó el Informe No. 91/06, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición “en base a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional y en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”1. La decisión fue comunicada a las partes el 1 de noviembre de 2006 y se fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Igualmente, la CIDH se puso a disposición de las partes a efectos de iniciar el procedimiento de solución amistosa. 6. Tras el otorgamiento de una prórroga de un mes solicitada el 13 de diciembre de 2006, los peticionarios presentaron el 12 de febrero de 2007 sus observaciones adicionales de fondo, de cuyas partes se dio traslado al Estado el 15 de marzo de 2007. El Estado presentó sus observaciones de fondo el 22 de mayo de 2007. 7. Durante esta etapa, la CIDH recibió información adicional de los peticionarios en las siguientes fechas: 21 de marzo de 2007, 3 de abril de 2007 y 11 de abril de 2007. Por su parte, el Estado envió información adicional a la CIDH el 5 de junio de 2007. Las notas enviadas por las partes fueron debidamente trasladadas a la contraparte. 8. Mediante nota recibida el 12 de julio de 2007 los peticionarios manifestaron su voluntad de iniciar un procedimiento de solución amistosa y en el mismo sentido se manifestó el Estado de Guatemala en su escrito recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2007. El 16 de diciembre de 2008 los peticionarios presentaron su propuesta de solución amistosa. 9. El 11 de mayo de 2009 la CIDH convocó a las partes a una reunión de trabajo durante la visita a Guatemala del Comisionado y Relator Víctor Abramovich. La reunión se realizó el 27 de mayo de 2009 con la presencia de ambas partes. 10. El 2 de febrero de 2010 la CIDH solicitó a las partes información actualizada sobre el procedimiento de solución amistosa. El 18 de febrero de 2010 los peticionarios manifestaron su voluntad de renunciar al proceso y proseguir con el trámite ante la CIDH, a causa del retardo injustificado que estaría ocasionando el Estado. El 3 de marzo de 2010 los peticionarios reiteraron dicha decisión. El 17 de marzo de 2010 el Estado presentó información sobre el procedimiento de solución amistosa e indicó que existía consenso con los peticionarios en la mayoría de los puntos del acuerdo, salvo en el monto de las reparaciones económicas. Según la información proporcionada anteriormente por los peticionarios, sin embargo, no habría sido posible lograr un acuerdo dado la falta de avances en las negociaciones. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 11. La denuncia recibida por la CIDH alega que Edgar Fernando García fue víctima de desaparición forzada, presumiblemente a manos de integrantes de la Policía Nacional guatemalteca. En concreto, los peticionarios afirman que el 18 de febrero de 1984, la presunta víctima habría sido detenida arbitrariamente por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, cuando se encontraba transitando, junto con un compañero, en la Zona 11 de la ciudad de Guatemala. Aducen que, al intentar escapar Edgar Fernando García, los agentes de seguridad le habrían disparado en las piernas 1 CIDH. Informe No. 91/06. Caso 12.343. Admisibilidad, Edgar Fernando García, Guatemala, 21 de octubre de 2006, punto resolutivo 1.

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