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e introducido a la fuerza en un vehículo policial, momento desde el cual desconocen su
paradero.
12.
Los peticionarios alegan que, a partir de la desaparición de la presunta
víctima, sus familiares realizaron intensas búsquedas para localizarlo, denunciaron los hechos
públicamente en medios de prensa escritos y acudieron, incluso, a las más altas autoridades
de gobierno. Afirman que, sin embargo, todas las gestiones efectuadas resultaron
infructuosas. En cuanto a las acciones judiciales iniciadas, señalan que interpusieron
múltiples recursos de exhibición personal a favor de la presunta víctima, sin recibir respuesta
de las autoridades judiciales. Asimismo, manifiestan que el 25 de noviembre de 1997 se
solicitó a la Corte Suprema de Justicia el inicio de un procedimiento especial de
averiguación, por lo que se otorgó el mandato al Procurador de Derechos Humanos, en
sustitución del Ministerio Público, proceso que afirman continúa hasta la fecha en etapa de
investigación.
13.
En concordancia con lo anterior, alegan que el Estado de Guatemala habría
vulnerado su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la
Convención Americana), al haber mantenido oculto su paradero, inhabilitándolo para ejercer
sus derechos.
14.
Además, aducen la violación del derecho a la libertad personal (artículo 7 de
la Convención Americana) porque a través de miembros de la Brigada de Operaciones
Especiales de la Policía Nacional, el Estado procedió a la captura y privación arbitraria de la
libertad de Edgar Fernando García.
15.
Asimismo, argumentan que el Estado es responsable de la violación del
derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana) porque desde la fecha de su
detención por parte de agentes estatales, no se ha vuelto a conocer el paradero de la
presunta víctima, lo que hace presumir que fue privado de su vida arbitraria e ilegalmente.
16.
De igual modo, sostienen que el Estado vulneró el derecho a la integridad
personal (artículo 5 de la Convención Americana), en perjuicio de la presunta víctima y de
sus familiares. Enfatizan que la desaparición forzada constituye una violación a la integridad
personal en sí misma y que en tanto la presunta víctima fue detenida con violencia y herida
físicamente, se puede presumir que también fue torturada durante el tiempo en que estuvo
detenida. Por otro lado, manifiestan que la desaparición forzada de Edgar Fernando García ha
causado a sus familiares constantes sentimientos de frustración y desesperación como
resultado del desconocimiento de su paradero y de la negativa del Estado de brindarles
información al respecto.
17.
En cuanto a la presunta vulneración de los artículos 17 y 19 de la
Convención Americana, referidos a la protección de la familia y derechos de los niños,
respectivamente, informan que, al momento de su desaparición, Edgar Fernando García
estaba casado con Nineth Varenca Montenegro Cottom y tenía una hija de dos años de
edad. En virtud a ello, sostienen que con la desaparición forzada de la presunta víctima se
violó el derecho de una familia a cumplir sus fines ante la sociedad y se dejó sin padre a
Alejandra García Montenegro.
18.
En relación a la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y
protección judicial, contendidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
relación al artículo 1.1 de la misma, argumentan que no se les permitió a las víctimas el
acceso a la justicia, puesto que las acciones presentadas no derivaron en una investigación
debidamente conducida y respetuosa de las garantías del debido proceso.
19.
Asimismo, afirman que el Estado violó los artículos I y II de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en tanto agentes de la Policía