9 IV. HECHOS PROBADOS 23. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la CIDH examinará los alegatos y pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en consideración información obtenida durante observaciones in loco e información de público conocimiento2. A. La desaparición forzada de personas como política contrainsurgente del Estado durante el Conflicto Armado en Guatemala y su impacto en organizaciones sindicales y estudiantiles 24. En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales, así como el quiebre de la democracia y el Estado de Derecho. Durante este período se ha estimado que más de doscientas mil personas fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada, como consecuencia de la violencia política3. 25. En el Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, adoptado por la Comisión en el año 1985, se daba constancia de las dimensiones y gravedad de la convulsión interna en dicho país y la forma en que se había generado una espiral de violencia en dramática ascendencia, “manteniéndose siempre latente durante esos años con períodos de mayor o menor intensidad”4. 26. Incluso anteriormente, en su primer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, de 1981, la CIDH manifestó que: Dentro del desarrollo de esta espiral de violencia pro-gubernativa y anti-gubernativa, agravada a partir de 1966, la rudeza de la lucha fue conduciendo al país a una situación de verdadero "Estado de Terror", esto es al nivel más extremo de violencia. En este estado de cosas, el terror vino a constituir, además, un arma de represión social contra los sindicatos, los grupos de oposición, las universidades, los partidos políticos, las cooperativas, las ligas campesinas, miembros de la iglesia, periodistas, y, en fin, contra todas las entidades críticas al Gobierno, en contra de las cuales se han practicado toda clase de agresiones y atentados cuya autoría fue siempre negada por las autoridades oficiales y policiales, en tanto que se las atribuían indistintamente, y a veces hasta simultáneamente, a los aludidos grupos paramilitares5. 2 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. 3 Corte I.D.H. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 48. 4 CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II, párr. 2. 5 CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 de octubre de 1981, Capítulo II B, párr. 3. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/indice.htm

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