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IV.
HECHOS PROBADOS
23.
En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la CIDH examinará los
alegatos y pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en consideración
información obtenida durante observaciones in loco e información de público conocimiento2.
A.
La desaparición forzada de personas como política contrainsurgente del
Estado durante el Conflicto Armado en Guatemala y su impacto en
organizaciones sindicales y estudiantiles
24.
En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado
interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales, así
como el quiebre de la democracia y el Estado de Derecho. Durante este período se ha
estimado que más de doscientas mil personas fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y
desaparición forzada, como consecuencia de la violencia política3.
25.
En el Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la
República de Guatemala, adoptado por la Comisión en el año 1985, se daba constancia de
las dimensiones y gravedad de la convulsión interna en dicho país y la forma en que se había
generado una espiral de violencia en dramática ascendencia, “manteniéndose siempre latente
durante esos años con períodos de mayor o menor intensidad”4.
26.
Incluso anteriormente, en su primer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en la República de Guatemala, de 1981, la CIDH manifestó que:
Dentro del desarrollo de esta espiral de violencia pro-gubernativa y anti-gubernativa,
agravada a partir de 1966, la rudeza de la lucha fue conduciendo al país a una
situación de verdadero "Estado de Terror", esto es al nivel más extremo de violencia.
En este estado de cosas, el terror vino a constituir, además, un arma de represión
social contra los sindicatos, los grupos de oposición, las universidades, los partidos
políticos, las cooperativas, las ligas campesinas, miembros de la iglesia, periodistas,
y, en fin, contra todas las entidades críticas al Gobierno, en contra de las cuales se
han practicado toda clase de agresiones y atentados cuya autoría fue siempre negada
por las autoridades oficiales y policiales, en tanto que se las atribuían
indistintamente, y a veces hasta simultáneamente, a los aludidos grupos
paramilitares5.
2
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a
cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la
información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra
información de público conocimiento.
3
Corte I.D.H. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 48.
4
CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985,
citado, Capítulo II, párr. 2.
5
CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 de octubre de 1981, Capítulo II B, párr. 3. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/indice.htm