11
tales como el pueblo maya, campesinos, estudiantes, miembros de congregaciones religiosas
y líderes comunitarios, sindicales o cooperativistas13.
31.
Según las investigaciones de la CEH, las fuerzas del Estado y grupos
paramilitares afines –en aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional– fueron
responsables del 93% de las violaciones documentadas por dicha comisión, incluyendo el
92% de las ejecuciones arbitrarias y el 91% de las desapariciones forzadas14. Por su lado,
las acciones de los grupos insurgentes produjeron el 3% de tales actos15.
32.
Respecto a la práctica de las desapariciones forzadas, la CEH concluyó que:
[E]n Guatemala la desaparición forzada de personas constituyó una práctica
sistemática que correspondió, en la casi totalidad de los casos, a operaciones de
Inteligencia. Sus finalidades eran la desarticulación de los movimientos u
organizaciones que el Estado identificaba proclives a la insurgencia, y extender el
terror en la población. Las víctimas de desapariciones fueron campesinos, dirigentes
sociales, estudiantiles, catedráticos, dirigentes políticos, miembros de comunidades
religiosas y sacerdotes e, inclusive, militares o paramilitares que cayeron bajo
sospecha de colaborar con el enemigo. Quienes perpetraron estas desapariciones
forzadas violaron los derechos elementales de la persona humana16.
33.
La Comisión Interamericana en varios informes elaborados durante el
conflicto armado, se refirió a la extrema gravedad del fenómeno de las desapariciones
forzadas en Guatemala17, así como a la ausencia de medidas legales de protección frente a
dichas desapariciones. En una comunicación dirigida al General Mejía Víctores del 28 de
septiembre de 1984, la CIDH expresó su preocupación ante la “continuada violación de los
derechos humanos por la que […] atravesa[ba el] país, muy particularmente relacionada
con la frecuente desaparición de personas y la falta de eficacia de los recursos de habeas
corpus”18. Igualmente, en su Informe Anual 1984-1985, Capítulo IV, la CIDH observó que,
desde hacía varios años, en Guatemala “la acción de Habeas Corpus, única garantía jurídica
que contempla el Estatuto Fundamental de Gobierno en defensa de la libertad, la seguridad y
la vida de la persona humana, ha[bía] perdido eficacia y efectividad”19.
34.
En sentido similar se pronunció la Corte Interamericana con respecto a casos
de desaparición forzada ocurridos en Guatemala en el año 198120.
13
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág.
14
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, págs. 24-25.
15
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, pág. 26.
16
CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, pág. 44.
426.
17
En su Informe Anual 1984-85, la Comisión observó que “[d]urante el período que cubre el presente
informe el mayor problema que confronta Guatemala en materia de derechos humanos continúa siendo la
desaparición forzada de personas, previamente víctimas de secuestros y detenciones ilegales atribuidos, casi en la
generalidad de los casos, a las fuerzas de seguridad del Gobierno”. CIDH, Informe Anual 1984-85,
OEA/Ser.L/V/II.66, cap. IV, Guatemala, Conclusiones, b).
18
CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, cap. II, párr. 63.
19
CIDH, Informe Anual 1984-85, OEA/Ser.L/V/II.66, cap. IV, Guatemala, “Ausencia de Medidas Legales
de Protección”.
20
Corte I.D.H., Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C
No. 106, párrs. 40.1 y 40.2; y Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 64.