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el 7 de noviembre de 1991 y el 8 de julio de 1992 y al Presidente de la República Sixto Durán Ballén
el 5 de agosto de 1992. Asimismo, en 1992 se llevó a cabo una reunión con el Subsecretario de
Gobierno, Félix López, quien argumentó que no tenía información sobre la desaparición de César
Gustavo Garzón y ofreció ordenar de inmediato una investigación.
13.
Los peticionarios alegan que en mayo de 2003 el Diario El Comercio publicó que un
ex Oficial del Ejército Nacional afirmó que el Comandante General de la Policía conocería donde se
encontrarían los restos de César Gustavo Garzón. Indican que en junio de 2003 una nueva
publicación del Diario El Comercio ratificó la información publicada en mayo de 2003. Alegan que
ante dichas noticias se dirigieron comunicaciones al Ministro de Defensa y al Ministro de Gobierno
solicitando investigaciones exhaustivas a fin de esclarecer los hechos, sin que se haya recibido
respuesta.
14.
Alegan además que el Estado habría señalado en el año 2007 ante el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas que según
información del Jefe Provincial de la Policía Judicial de Pichincha César Gustavo Garzón estaba aún
detenido, lo cual los peticionarios alegan es falso puesto que ante diversas solicitudes y denuncias
de sus familiares sobre su desaparición no se les habría informado que estaba detenido y no
desaparecido y el lugar de su detención.
15.
En suma, los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de
los derechos a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 4,
8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en virtud
de la desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán, sin que hasta el momento se conozca su
paradero, así como la falta de esclarecimiento judicial de los hechos materia del reclamo.
16.
En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos, los peticionarios alegan que transcurridos más de 18 años desde los hechos, el Estado ha
sido negligente en la investigación de los hechos por lo que los recursos internos se encontrarían
agotados de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
17.
El Estado alega que el presente asunto reviste complejidad en vista de que sucedió
en un periodo especial del Estado de Derecho en el Ecuador, década de 1990, cuando se estaban
implementando reformas socioeconómicas y ajustes estructurales que implicaron también
reformas en el Poder Judicial y sus aparatos de administración de justicia. Señala que en torno a
las presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas durante esa época, el 3 de mayo de 2007
se creó, mediante Decreto Presidencial, una Comisión de la Verdad para investigar el periodo 1984
– 1988 y otros periodos.
18.
Respecto a la participación de agentes del Estado en la desaparición de César
Gustavo Garzón, el Estado alega que los peticionarios no han hecho referencias jurídicas formales
de las cuales se desprenda la participación de agentes de la Policía Nacional en los hechos del
presente reclamo.
19.
En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, exigido por
la Convención Americana el Estado alega que los peticionarios además de presentar su denuncia
ante diferentes organismos no utilizó otros procedimientos para exigir las diligencias de
investigación. Concretamente, señala que en el nuevo marco jurídico constitucional existente desde
el año 2008 se incorporaron nuevas garantías judiciales a las que los individuos pueden acudir
cuando consideren que sus derechos han sido violentados, a saber la acción de protección (artículo