3 el 7 de noviembre de 1991 y el 8 de julio de 1992 y al Presidente de la República Sixto Durán Ballén el 5 de agosto de 1992. Asimismo, en 1992 se llevó a cabo una reunión con el Subsecretario de Gobierno, Félix López, quien argumentó que no tenía información sobre la desaparición de César Gustavo Garzón y ofreció ordenar de inmediato una investigación. 13. Los peticionarios alegan que en mayo de 2003 el Diario El Comercio publicó que un ex Oficial del Ejército Nacional afirmó que el Comandante General de la Policía conocería donde se encontrarían los restos de César Gustavo Garzón. Indican que en junio de 2003 una nueva publicación del Diario El Comercio ratificó la información publicada en mayo de 2003. Alegan que ante dichas noticias se dirigieron comunicaciones al Ministro de Defensa y al Ministro de Gobierno solicitando investigaciones exhaustivas a fin de esclarecer los hechos, sin que se haya recibido respuesta. 14. Alegan además que el Estado habría señalado en el año 2007 ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas que según información del Jefe Provincial de la Policía Judicial de Pichincha César Gustavo Garzón estaba aún detenido, lo cual los peticionarios alegan es falso puesto que ante diversas solicitudes y denuncias de sus familiares sobre su desaparición no se les habría informado que estaba detenido y no desaparecido y el lugar de su detención. 15. En suma, los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 4, 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en virtud de la desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán, sin que hasta el momento se conozca su paradero, así como la falta de esclarecimiento judicial de los hechos materia del reclamo. 16. En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que transcurridos más de 18 años desde los hechos, el Estado ha sido negligente en la investigación de los hechos por lo que los recursos internos se encontrarían agotados de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. B. Posición del Estado 17. El Estado alega que el presente asunto reviste complejidad en vista de que sucedió en un periodo especial del Estado de Derecho en el Ecuador, década de 1990, cuando se estaban implementando reformas socioeconómicas y ajustes estructurales que implicaron también reformas en el Poder Judicial y sus aparatos de administración de justicia. Señala que en torno a las presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas durante esa época, el 3 de mayo de 2007 se creó, mediante Decreto Presidencial, una Comisión de la Verdad para investigar el periodo 1984 – 1988 y otros periodos. 18. Respecto a la participación de agentes del Estado en la desaparición de César Gustavo Garzón, el Estado alega que los peticionarios no han hecho referencias jurídicas formales de las cuales se desprenda la participación de agentes de la Policía Nacional en los hechos del presente reclamo. 19. En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, exigido por la Convención Americana el Estado alega que los peticionarios además de presentar su denuncia ante diferentes organismos no utilizó otros procedimientos para exigir las diligencias de investigación. Concretamente, señala que en el nuevo marco jurídico constitucional existente desde el año 2008 se incorporaron nuevas garantías judiciales a las que los individuos pueden acudir cuando consideren que sus derechos han sido violentados, a saber la acción de protección (artículo

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