9 los peticionarios respecto a la presunta participación de agentes del Estado en la desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán. 41. La Comisión también considerará iura novit curia en la etapa de fondo, la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. 42. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 43. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) y en aplicación del principio iura novit curia los artículos 3, 5 y 7 de la Convención Americana y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con la presunta desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán y su esclarecimiento judicial y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 44. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 3, 4(1), 5, 7, 8(1) y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) de la Convención y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y a los peticionarios. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de julio de 2010. (Firmado: Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo Escobar Gil y Luz Patricia Mejía Guerrero, Miembros de la Comisión.

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