7 RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, siendo una de ellas el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que, dentro del plazo de 15 días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma y que presente una lista completa de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco; y asimismo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas y que presente listas actualizadas de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal; y asimismo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción. Alirio Abreu Burelli Presidente Antônio A. Cançado Trindade Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez

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