8
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el
Tribunal en su Resolución de 9 de julio de 2004.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o a
sus representantes.
3.
Archivar este expediente.