y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre ellas, los “operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad” (supra Considerando 30). En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dicha obligación derivada de la Sentencia a favor de personas claramente determinadas, que han sido individualizadas e identificadas, esto es, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”. 49. En este sentido, se examinará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión que resulten pertinentes con el objeto de los casos de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y el contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo. Aunque la Corte toma nota de los señalamientos formulados sobre hechos relacionados con otras denuncias e investigaciones en que los fiscales de la FECI estarían participando 43, no considerará el detalle de la información y argumentos vertidos al respecto, por entender que excede lo que corresponde examinar en relación con esta solicitud de medidas provisionales. 50. Este Tribunal pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales44. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante45. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables46. 51. La Corte constata que persiste la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas en contra del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Considerandos 7.h y 28), en un contexto de riesgo adverso hacia el trabajo de la FECI, así como de ataques y amenazas en contra de los operadores de justicia en “los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción”, referido nuevamente por la Comisión (supra Considerando 16). A ello se añade la continuidad de factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones de acoso selectivo, estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas, y que Las denuncias presentadas en junio de 2021 por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público ante el Procurador de los Derechos Humanos y la Inspección General de trabajo; la investigación que involucraba al Partido Político “Vamos Por Una Guatemala Diferente”; la investigación penal contra tres personas presuntamente involucradas por los alegados “actos de corrupción” de La Línea, la Cooptación del Estado y del Partido Patriota, y el caso Odebrecht. 44 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2. 45 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 11. 46 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, supra nota 45, Considerandos 12, 14 y 16. 43 20

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