evidencian la persistencia de actos de vigilancia y hostigamiento en su contra 47, junto con las denuncias penales presentadas y aún activas48 (supra Considerando 29). 52. El Estado sostuvo que las referidas publicaciones “son el ejercicio de la libertad de expresión” y las mencionadas denuncias penales presentadas “representan el derecho al acceso libre a la justicia de la población” (supra Considerando 24.a). Este Tribunal recuerda que, en cuanto se ha denunciado que dichas publicaciones derivan de actos de vigilancia, seguimientos y hostigamiento, se vuelve necesario evitar que sean estos actos los que generen un efecto amedrentador e intimidante en los fiscales y obstaculicen su labor, y que es preciso que las denuncias penales interpuestas por las personas que han sido acusadas, procesadas o condenadas como resultado de las investigaciones de la FECI, tampoco se conviertan en un instrumento de hostigamiento que obstaculice la labor de tales fiscales 49. 53. La Corte reitera, tal como indicó en la Resolución de 2 de septiembre de 2020, que los actos de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos por “B” y “C”, así como los factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, se han ido incrementando en la medida que avanzan las investigaciones y procesos penales que involucran a ex-funcionarios del Estado. En este sentido, se advierte prima facie que pareciera existir una relación directa entre tales avances, con la intensificación del riesgo sobre dichos fiscales50. A tal situación se suma que recientemente se ha informado que el proceso penal del caso del señor Ruiz Fuentes se encuentra en etapa intermedia, y el caso del señor Valenzuela Ávila se encuentra en etapa investigativa (supra Considerandos 8.a y b, y 26). Asimismo, se señala que los presuntos “autores” de las ejecuciones de las víctimas ocurridas en el marco del Operativo Plan Gavilán son de alto grado de peligrosidad, ex funcionarios de la Policía Nacional Civil y del Ministerio de Gobernación, y que varios de los sindicados se encuentran prófugos o indebidamente en libertad, pues no se han ejecutado las órdenes judiciales de prisión preventiva en su contra (supra Considerandos 7.a y b, 8.a y b, y 11). 54. El Estado no controvirtió la situación manifiesta en que se encuentran el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, sin embargo, reiteró que ambos cuentan con un esquema de seguridad, y que se está investigando las denuncias que estos presentaron y, teniendo en cuenta dichas acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del derecho internacional (supra Considerandos 20, 24.a y 27). La Corte recuerda que, “atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer”51. 55. Al respecto, la Corte valora como positivo que el Estado continúa asignando e implementando un “esquema de seguridad” a favor del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”, mediante el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, en el marco de los cuales se desprende que Guatemala ha desarrollado diversas acciones, tales como elaboración de análisis de riesgo, asignación de agentes de seguridad, provisión de chalecos antibalas y vehículos institucionales para su protección (supra Considerandos 20 y 27). 56. Sin embargo, este Tribunal nota con preocupación que reiteradamente los representantes han alegado que tales esquemas presentan deficiencias y anomalías, y que Cfr. Publicaciones en redes sociales (enlaces electrónicos citados en los escritos de las representantes de 25 de julio y 12 de agosto de 2021). 48 Información sobre las denuncias penales presentadas en contra de los fiscales. Cfr. Escritos de las representantes de 9 de abril, 10 de junio, 25 de julio, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2021. 49 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 31. 50 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 32. 51 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando. 15, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerandos 37. 47 21

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